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COVID-19.

CC de Colombia declaró inconstitucional impuesto solidario a trabajadores del sector público.

La Magistratura constitucional colombiana adujo esto, pues este impuesto no era generalizado, sino que específicamente se aplicaba sobre el empleo público.

10 de agosto de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el decreto 568 de 2020, que creó el impuesto solidario a trabajadores del sector público.
Respecto a los hechos, consta que el impuesto, que busca recursos para tender la pandemia, implica que a los trabajadores del sector público que ganen más de $10 millones se les descuenta un 15 % de su salario. Aunque cientos de funcionarios han pedido que se suspenda esta norma, que aplicó el gobierno a través de un decreto en medio de la crisis por la pandemia, el alto tribunal, por ahora, lo deja tal cual y como está.
En ese contexto, el Gobierno ha defendido el impuesto solidario ante la Corte Constitucional afirmando que con ese tributo espera recaudar 287.000 millones de pesos en tres meses, para destinarlos a la clase media vulnerable y a los trabajadores informales. El Gobierno ha dicho que el impuesto grava únicamente a un pequeño porcentaje del total de funcionarios públicos del país (un tres por ciento de los servidores del Estado serán los que paguen el impuesto, así como un uno por ciento de los exfuncionarios pensionados, porque son los que ganan más de 10 millones).
Cabe recordar que el alto Tribunal colombiano había negado tres medidas cautelares, pues como sucede con todos estos decretos, la Corte debe realizar un control automático de constitucionalidad para determinar que todas esas decisiones del gobierno Duque se ajusten a la Constitución política. El que contiene el llamado impuesto solidario no es la excepción. En ese decreto se estableció, entre otras cosas, que a los trabajadores del sector público que ganen más de $10 millones se les descuenta un 15 % de su salario. El porcentaje sube a 16 si se gana entre $12.5 y 15 millones y a 15 si el salario va entre los $15 y los 20 millones.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el decreto que creó el impuesto solidario violó los principios de la generalidad del tributo y la equidad tributaria horizontal.
Finalmente, el alto Tribunal consideró que este impuesto no era generalizado, sino que específicamente se aplicaba sobre el empleo público, lo que para la Corte no fue válido. Así, la sentencia agregó que el impuesto debió haber cubierto a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los 10 millones de pesos por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, etc. Esto no sucedió, porque únicamente se les cobró a los trabajadores del Estado.          

 

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