En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un funcionario público en contra de una publicación difamatoria en redes sociales.
El recurrente expuso que la recurrida lo llamó para conseguir el número de teléfono de un familiar ya que necesitaba contactar a alguien que se hiciera responsable de su tío postrado de 87 años, requerimiento que no pudo atender, pues él no tiene contacto con su familia. Añade que ante dicha negativa la recurrida publicó en la red social Facebook una “funa” difamatoria en su contra, la cual se viralizó por la web.
Explica que, en su calidad de funcionario público, la publicación lo afecta de sobremanera, toda vez que daña su reputación, honra y dignidad, provocando aflicción tanto en él, como en su núcleo familiar, quienes han sido expuestos a prejuzgamiento constante y violento de terceros.
Estima que las garantías afectadas con la publicación son las consagradas en los N°s 1, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución, toda vez que ha sido víctima de acusaciones falsas y malos tratos de desconocidos.
La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso, por estimar que el actor no denunció afectación a garantías constitucionales protegidas por la acción de protección, sin perjuicio de otras acciones que respecto pueda ejercer.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº76.841-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº21.191-2020.
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