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EUNACOM.

CGR determinó que resulta procedente la homologación del internado efectuado por médico titulado en Uruguay, con la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

El órgano contralor sostuvo que el título de médico otorgado al recurrente se encuentra inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, al amparo de la convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre las Repúblicas de Chile y Uruguay.

9 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular solicitando que, en concordancia con el dictamen N° 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), con el internado que realizó para obtener su título de médico conferido por la Universidad de la República, de Uruguay, en virtud de la convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre Chile y ese país, y aprobada por la ley N° 3.290.
Al respecto, cabe recordar que el Eunacom, creado por la ley N° 20.261 como exigencia para el ejercicio profesional de médico en los ámbitos que indica, entrega en su artículo 1°, inciso cuarto, el diseño y la administración de este examen a la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que ese precepto señala, entidad que actualmente es la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech).
En este sentido, el ente contralor adujo que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el título de médico otorgado al recurrente se encuentra inscrito en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores, al amparo de la convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre las Repúblicas de Chile y Uruguay, aprobada por la ley N° 3.290.
Enseguida, el órgano contralor expuso que, el mismo dictamen N° 19.401, de 2019, manifestó que en virtud del análisis que allí se hace de las disposiciones de la antedicha convención, quienes tengan títulos debidamente inscritos en el registro que lleva el Ministerio de Relaciones Exteriores al amparo de aquélla pueden ejercer en Chile la profesión u oficio para los cuales estén habilitados y, por ende, conforme con ese criterio jurisprudencial, pueden, en principio, acceder a la homologación de los internados o prácticas realizados dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por la universidad extranjera respectiva, en la medida que se cumplan las exigencias correspondientes.
Finalmente, Contraloría concluyó que, por consiguiente, el recurrente tiene derecho a solicitar a la Asofamech la homologación de la evaluación que obtuvo en el internado práctico que realizó para obtener su título profesional en Uruguay, con la fase práctica del Eunacom, correspondiéndole a esa asociación constatar, en definitiva, si concurren los requisitos que permiten la homologación de que se trata, al momento de decidir sobre el particular.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 22.269-20.
 

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