La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha notificado sobre Resolución de la Presidencia que se pronuncia en forma particular sobre, entre otras cosas, la necesidad de realizar una audiencia pública, los peritajes ofrecidos y el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Así, en primer lugar, advierte que, prima facie, sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente realice la Corte, la controversia en el presente asunto no reside propiamente en las cuestiones fácticas, sino en la calificación jurídica de tales cuestiones y, a la postre, en el análisis sobre si habrían ocurrido o no las violaciones alegadas. Por otra parte, hace presente que la situación originada a causa de la pandemia, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública. Así las cosas, resulta incierto el momento en que dicho obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, podrán ser subsanados. En consecuencia, la Presidente decidió, en consulta con el Pleno, que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso, por razones de economía procesal. Por consiguiente, las declaraciones que se declaren admisibles serán rendidas ante fedatario público.
Enseguida, en cuanto a la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la víctima, advierte que no fueron ofrecidos en el momento procesal oportuno, es decir, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. De hecho, en dicho escrito se hizo relación expresa del informe pericial psicológico y al informe pericial contable. En tal sentido, la presunta víctima hizo relación de ambos informes periciales sin ofrecer, como tales, las declaraciones de los peritos, aunado a que no fueron remitidas sus respectivas hojas de vida. Por consiguiente, dado el incumplimiento de la normativa reglamentaria aplicable, devienen inadmisibles ambos peritajes. En todo caso, hace presente que los informes periciales rendidos, y remitidos como anexos al escrito de solicitudes y argumentos, los que no fueron solicitados por la Corte o su Presidencia ni fue determinado objeto alguno previo a su emisión, tienen carácter de prueba documental y en ese carácter serán valorados en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Respecto de la admisibilidad del peritaje ofrecido por el Estado, recuerda que el Tribunal ha considerado que es pertinente evitar que se desempeñen como peritos quienes hayan participado en la causa con capacidad resolutiva, como jueces o fiscales que hubieran intervenido en el caso, o al menos en una capacidad jurídicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de las partes, como abogados defensores o asesores jurídicos; una participación en tal sentido afectaría su objetividad. En tal sentido, la Presidenta constata que el señor Victor García Toma, en su función de magistrado integrante de la Sala Primera del Tribunal Constitucional del Perú dictó la sentencia de 14 de noviembre de 2005, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional resolvió el recurso de agravio constitucional interpuesto por el señor Julio Casa Nina, presunta víctima, como parte de las impugnaciones y acciones por él promovidas a nivel nacional, en el contexto de los hechos que dieron lugar al presentecaso. Incluso, sabe indicar que la interposición de ducho recurso y su posterior desestimación por parte del Tribunal Constitucional conforman elementos contenidos en el marco fáctico del presente asunto. De esa cuenta, al haber intervenido en una instancia interna relacionada con la misma causa, concurre la causal de recusación invocada respecto del señor García Toma y, consecuentemente, deviene inadmisible el peritaje propuesto por el Estado.
Finalmente, sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, señala que, tomando en cuenta que no se celebrará audiencia pública en el presente caso, la Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir los gastos razonables de formulación y envío de la declaración del Señor Julio Casa Nina por affidávit. Para el efecto, la representante deberá remitir al Tribunal una cotización del costo de la formalización y envío de la declaración, y, a más tardar con la presentación de los alegatos finales, presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectuados.
Vea texto íntegro de la Resolución de la Presidenta de la Corte IDH de 3 de agosto de 2020.
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