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Resp. administrativa no se habría extinguido.

Presentan ante TRICEL apelación contra resolución de TER de Ñuble que acogió incidente de extemporaneidad opuesto contra requerimiento de remoción de ex Alcaldesa de Coelemu.

Los concejales recurrentes alegan que obran amparados por lo dictaminado por la CGR, en R. Ex. N° PD00879, que señaló que la ex Alcaldesa, incurrió en responsabilidad administrativa.

6 de agosto de 2020

El TRICEL deberá conocer de un recurso de apelación deducido en contra de resolución del Tribunal Electoral de Ñuble que resolvió un incidente de extemporaneidad interpuesto por la requerida, acogiéndolo.

Al respecto, requirentes y recurrentes de apelación, alegan que la apelación de deduce en contra de la ex Alcaldesa de la Comuna de Coelemu, quien, de forma ininterrumpida, sigue ejerciendo funciones en su calidad de funcionaria municipal, pues actualmente se desempeña como Directora de Control de la Municipalidad de Penco; y, por lo mismo, sigue sujeta a la responsabilidad administrativa por el notable abandono de deberes y por las actuaciones ilegales cometidas en perjuicio municipal. En este contexto, entonces, la expiración del período o mandato por el cual fue elegida como alcaldesa, no es una fuente o causal de extinción de la responsabilidad administrativa en su calidad de jefe comunal, pues dichas causales son de derecho estricto y se encuentran taxativamente enumeradas en el artículo 153, de la Ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, norma que impone solamente el requisito de que, en este caso la ex Alcaldesa continúe desempeñando una función pública administrativa sin solución de continuidad.

Enseguida, alegan que obran amparados por lo dictaminado por la CGR, en R. Ex. N° PD00879, que señaló que la ex Alcaldesa, incurrió en responsabilidad administrativa, disponiéndose la remisión de los antecedentes que comprenden el procedimiento disciplinario al Consejo Municipal de Coelemu, de conformidad al artículo 51 de la Ley N° 18.695. Es decir, actuaron interponiendo el requerimiento que origina este procedimiento, en virtud de unas prerrogativas establecidas en la ley, a poco más de dos meses después de la fecha de la resolución que remitió los antecedentes al Concejo Municipal para que pudiere perseguir las responsabilidades que fueran pertinentes.

Por su parte, hacen presente que los concejales requirentes, no estaban en condiciones de ejercer la acción en contra de la que fuera alcaldesa, sino con posterioridad al día 28 de agosto de 2019, lo que sumado a que, ni la acción administrativa, ni la acción penal se encontraba prescrita al momento del requerimiento. El artículo 155 de la Ley N° 18.883 establece, tanto las instituciones de la interrupción como de la suspensión en el caso de la responsabilidad administrativa cuando existe investigación, sumario y formulación de cargos en su caso; ello habilita a los reclamantes a interponer el debido requerimiento, por subsistir la responsabilidad administrativa de la requerida.

En definitiva, solicitan al TRICEL para que deje sin efecto la resolución apelada y, en consecuencia, rechace el incidente de extemporaneidad del requerimiento, planteado por la requerida.

Vea texto íntegro del recurso de apelación Rol N° 138-2020.

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