Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece en lo que interesa al recurso, que “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, en los que la empresa requirente es demandada por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones fundado en el artículo 171 en relación con lo dispuesto en los N° 1 letra a) y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que es efectivo y, a veces razonable, que se limite el derecho al recurso cuando se recurre en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado, sin embargo, cuando es dictada por un tribunal unipersonal, como lo es en este caso, sin duda limitaciones como la que da origen a este requerimiento de inaplicabilidad, resulta absolutamente contrario a las normas del debido proceso y de la CPR.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9046-20.