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Convenio títulos extranjeros.

CGR determinó que resulta procedente homologación de pruebas prácticas que médico titulado en Bolivia rindió ante la Universidad de Chile, con parte práctica del EUNACOM.

El ente contralor adujo que dicho examen se rinde ante la Universidad de Chile, el cual, al ser aprobado por el interesado, le permite inscribir su diploma en el registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por ende, ser reconocido de conformidad con la Convención de México.

6 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un ciudadano de nacionalidad boliviana, solicitando que, en concordancia con el dictamen Nº 19.401, de 2019, de este origen, se le permita homologar la parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) con los exámenes prácticos que realizó en la Universidad de Chile, los cuales, junto con el examen teórico respectivo, le permitieron obtener el reconocimiento de su título de médico obtenido en la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca. Lo anterior, con arreglo a lo dispuesto en la Convención de México, sobre ejercicio de profesiones liberales de 1902, de la cual Chile y Bolivia son Estados parte.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en la especie, el solicitante ha acompañado el certificado de reconocimiento expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual señala que, habiendo aprobado el examen requerido según el artículo III de la convención sobre ejercicio de profesiones liberales, adoptada en México el 28 de enero de 1902 y suscrita, entre otros países, por Chile y Bolivia, debe reconocerse su título de médico cirujano para los efectos del libre ejercicio profesional.
Enseguida, el ente de control expuso que, en lo referente a los diplomas o títulos de médicos, entre otros, dicho tratado contempla en su artículo III la posibilidad de que las partes contratantes exijan a los ciudadanos de las otras que los presenten, someterse a un previo examen general sobre los ramos de la profesión, en la forma que cada gobierno determine. En lo que concierne a nuestro país, el antedicho examen previo se rinde ante la Universidad de Chile, el cual, al ser aprobado por el interesado, le permite inscribir su diploma en el registro del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por ende, ser reconocido de conformidad con la Convención de México.
A continuación y, en este contexto, el dictamen explica que como puede advertirse, en virtud de las normas del citado convenio, los médicos titulados en Bolivia, cuyos títulos se encuentren debidamente inscritos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, al haber previamente aprobado los exámenes respectivos en la Universidad de Chile, pueden ejercer libremente su profesión en Chile. Luego, aplicando el criterio contenido en la jurisprudencia administrativa antes citada, que permite homologar, en las condiciones que indica, internados o prácticas cursados en universidades extranjeras, es posible sostener que igualmente es admisible asimilar al efecto los exámenes prácticos rendidos ante la Universidad de Chile como requisito de reconocimiento de un título profesional al amparo de un tratado internacional.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en mérito de lo expuesto, el recurrente tiene derecho a solicitar a la Asofamech la homologación de la evaluación que obtuvo en los exámenes prácticos que rindió ante la Universidad de Chile, para obtener el reconocimiento de su título profesional otorgado en Bolivia, con la fase práctica del Eunacom, correspondiéndole a esa asociación constatar la concurrencia de los requisitos correspondientes, al momento de decidir sobre el particular.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 22.257-20.

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* CGR recordó dictamen que determinó que autoridad de salud puede contratar transitoriamente médicos que no han aprobado EUNACOM en situaciones especiales de escasez de dichos profesionales…

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