Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valdivia y acogió un recurso de protección deducido por funcionarios de la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos Psiquiátricos en contra del SENAME de la Región de Los Ríos frente a la amenaza de que jóvenes infractores tomen venganza en contra de un paciente que se encuentra hospitalizado en la unidad.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del SENAME de la Región de Los Ríos, de Gendarmería de Chile y del Servicio de Salud de Valdivia, en vista de que en la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos Psiquiátricos, se encuentra un paciente hospitalizado que, cometió un delito de homicidio, que cumple su condena en el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado de Valdivia (CIP-CRC), cuyas instalaciones son contiguas. En las dependencias del CIP-CRC Valdivia se encuentran otros adolescentes infractores, que han manifestado intención de cobrar venganza por la muerte de la víctima de dicho homicidio, razón por la cual han trepado los techos de la unidad hospitalaria, burlando medidas de seguridad, encendiendo fogatas y tratando de hacer ingreso por los tragaluces, poniendo en riesgo la integridad de los actores.
Los recurrentes estimaron vulneradas su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.
La Corte de Valdivia indicó en su sentencia que, no cabe sino inferir que el presente recurso perdió toda oportunidad a estas alturas, de suerte que, si bien no se pudo prever el evento denunciado dado su carácter repentino, habiéndose detectado a propósito de su averiguación únicamente la inexistencia de un protocolo vigente que comprendiera también al Servicio de Salud, a través de la UHCIP que funciona al interior del recinto del CIP-CRC, según versión proporcionada por el propio Oficial a cargo del personal de Gendarmería apostado en el perímetro externo del establecimiento administrado por SENAME; no es menos verdad que dicha situación, además de las restantes falencias, se ha visto superada mediante la pronta adopción de providencias derivadas del trabajo conjunto y completo desarrollado en una mesa interinstitucional integrada por los representantes de las distintas entidades interesadas, hoy recurridas, sin que, por consiguiente, pueda colegirse efectiva una omisión arbitraria, en cuanto carente de racionalidad, ni ilegal, dada la estricta sujeción por cada una a la normativa que les rige, en la forma y términos reclamados por quienes han accionado por esta vía constitucional, desvirtuándose, además, la necesidad de disponer esta sede jurisdiccional cautelas adicionales y urgentes que tiendan al abordaje de dicha problemática, toda vez que las ya implementadas han tendido al resguardo de la ansiada seguridad que han pretendido los recurrentes. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema por su parte revocó la sentencia apelada señalando que, a fin de abordar el conflicto sometido al conocimiento de esta Corte, no es posible perder de vista que, en virtud de sus facultades conservadoras, esta Magistratura se encuentra habilitada para adoptar todas las medidas que estime conducentes para otorgar la debida protección a todos quienes hayan visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El fallo agregó que, en este sentido, aquello planteado en el recurso requiere ciertamente una solución integral, efectiva y eficaz, razón por la cual se dispondrá que las recurridas deberán coordinarse y actuar conjuntamente con los funcionarios de cada uno de los recintos, a fin de evaluar si las medidas adoptadas hasta la fecha resultan suficientes para la debida protección de todos sus integrantes y, en su caso, determinar si resultan necesarios nuevos protocolos de comunicación y coordinación que cumplan con dicha finalidad, de modo de evitar que situaciones como las ocurridas en los meses de enero y febrero del presente año, se verifiquen nuevamente.
La sentencia concluyó que, se acogió el recurso de protección entablado por los actores, ya individualizados, en contra del Servicio Nacional de Menores de la Región de Los Ríos (Sename), Gendarmería de Chile y el Servicio de Salud de Valdivia, sólo en cuanto se dispone que las recurridas deberán coordinarse de manera efectiva, en los términos indicados en el motivo octavo del presente fallo, a fin de evaluar la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas hasta la fecha y, en su caso, acordar otras nuevas que otorguen una efectiva protección a todos quienes integran la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos Psiquiátricos y el CIP-CRC Valdivia, con el objeto de evitar, de manera eficaz, la ocurrencia de nuevos hechos vulneratorios de derechos.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 43.906-2020 y de la Corte de Valdivia en causa Rol Nº 574-2020.
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