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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida en contra de Ripley que suspendió la relación laboral de una trabajadora que goza de fuero maternal.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables.

5 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió la acción deducida por una trabajadora en contra de Ripley que le notificó la suspensión de su relación laboral vía WhatsApp.

La recurrente expuso que su empleador le notificó por mensajería “WhatsApp” que la relación laboral que los une sería suspendida, decisión que adoptó unilateralmente. Agrega que el recurrido la obligó a firmar dicha suspensión, ya que de lo contrario no se haría efectivo el pago de sus remuneraciones futuras. Añade que goza de fuero maternal pues cursa un embarazo de veinte semanas, condición que impide que se acoja a la suspensión prevista en la Ley 21.227 pues sus derechos no pueden ser suspendidos mientras se mantenga el fuero.

Al evacuar su informe el recurrido sostuvo que la recurrente firmo la suspensión de la relación laboral voluntariamente y negó que la suspensión del contrato fuese notificada por WhatsApp, pues la jefatura, de manera verbal, conversó con todos los trabajadores, por lo que estima que el recurso carece de fundamentos jurídicos y facticos, por lo que debe ser desestimado.

En su fallo, la Corte de Apelaciones sostuvo que, pese a que la recurrente acompañó copia del mensaje que acredita la comunicación a través de WhatsApp, éste no logra acreditar la presión denunciada por la actora, y enseguida señala que el legislador se preocupó especialmente de establecer como impedimento para la celebración de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo el hecho que el respectivo trabajador se encuentren gozando de fuero laboral, más no reguló dicho punto respecto al pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, la legislación excepcional que sirve de sustento para la suspensión temporal de la relación laboral, al no regular ni modificar lo relativo al fuero maternal, no afecta las normas del Código del Trabajo sobre la materia, siendo inaplicable un pacto tendiente a reducir las prestaciones del contrato de trabajado de una mujer embarazada, por lo que la utilización del mecanismo dispuesto por el artículo 5 de la ley 21.227 a las personas que gozan de fuero maternal excede el ámbito de la legislación especial, no existiendo norma derogatoria de tal beneficio.

En mérito de tales consideraciones, la Corte calificó el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, pues contraviene la legislación relativa a la protección de la maternidad, vulnerado el derecho a propiedad de la recurrente al ver reducida sus prestaciones y beneficios laborales, con impacto en el derecho a integridad psíquica, tanto de ella como de su hija o hijo que está por nacer y sobre todo la libertad del trabajo y su protección, al ser sometida a un régimen laboral de excepción, que no pone atención en sus particulares características en cuanto al estado de gravidez que plantea una especial protección de nuestra legislación a propiciar por su empleador.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 76.342-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 1.130-2020.

 

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