El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 1, inciso tercero y 485 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, sobre demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales, seguidos ante el Juzgado de Letras y Familia de Molina, en los que la Municipalidad requirente fue demandada por indemnización por daño moral de 25 millones de pesos.
El organismo requirente estima que los preceptos impugnados infringen los principios de supremacía constitucional, juridicidad y de legalidad, dispuestos en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. A mayor abundamiento, indica que las normas cuestionadas habrían permitido a la judicatura laboral arrogarse facultades y atribuciones más allá de la esfera de su competencia, por cuanto las partes se encuentran unidas por vínculo de carácter funcionario, de naturaleza y con un estatuto de derechos, obligaciones y responsabilidades propias, y diferentes de la relación laboral empleador-trabajador, por lo que es improcedente la aplicación de las normas del Código del Trabajo relativas a tutela laboral.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible le requerimiento, al confluir la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC. A su juicio no puede tenerse a la disposición cuestionada en autos con influencia decisiva, en tanto la requirente excepcionó de incompetencia en la contestación de su demanda, respecto del Tribunal de la gestión pendiente, incidencia desestimada, por lo que se trata de una interlocutoria ya resuelta.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8931-20.
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