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Ejército de Chile.

CS confirma el rechazo de la acción de protección deducida en contra de la CGR por declarar que un Empleado Civil del Ejército clasificado en lista N° 1 puede ser incluido en la nómina anual de retiros.

No se vulnera la igualdad ante la ley y tampoco la Junta de Selección se transformó en una Comisión Especial.

3 de agosto de 2020

El actor explica que solicitó a la CGR la emisión de un pronunciamiento respecto de su separación y término de los servicios y funciones como empleado civil de planta del Ejército de Chile, por haber sido llamado a retiro absoluto, y solicitó que declare la nulidad del acto consultado, pero que la CGR sólo se remitió a dictaminar en base a lo establecido por el Ejército de Chile sin reconocer que el artículo 118 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, constituye un mandato legal categórico en cuanto dispone la forma en que la lista de retiros se formará sucesivamente, con el personal clasificado en Lista N° 4 hasta llegar a los clasificados en Lista N°1, precepto que guarda armonía con la norma del artículo 122 al disponer que si con el personal clasificado en Lista N° 2 no se alcanzare a completar la cuota fijada, se procederá a incluir al personal clasificado en Lista N° 1.

En su fallo, la Corte de Valdivia consideró que cada institución castrense está facultada a convocar y constituir anualmente una Junta de Selección para el conocimiento, estudio y valorización de las calificaciones del personal, elaboración de listas de clasificación, formación del Escalafón de complemento y Lista Anual de Retiro, siendo esta soberana en cuanto a la apreciación sobre la idoneidad, eficiencia, y desempeño personal de los calificados, sin que organismos ajenos a las respectivas instituciones castrenses puedan revisar los fundamentos de su decisión.

Agrega que el actor agotó los medios de impugnación de carácter administrativo que le confiere el Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, resolviéndose en definitiva la legalidad de su inclusión en lista de retiro.

La Corte razonó, en definitiva, que el pronunciamiento emitido por la CGR no puede ser estimado arbitrario ni ilegal, toda vez que actuó en el marco de las atribuciones y competencias que le confiere su Estatuto institucional y las normativas pertinentes que regula a este organismo de control.

Asimismo, el Tribunal determinó que en caso alguno puede estimarse que la garantía de igualdad ante la ley haya sido vulnerada por la emisión del Dictamen N° 32.872, puesto que la elaboración de la Lista denunciada se realizó de acuerdo con la normativa vigente que regula las actuaciones de la Junta de Selección, lo que es de aplicación común para todos los miembros de la institución, sin que el actor demostrara que haya sido objeto de algún tipo de discriminación, tampoco logró acreditar la constitución de una Comisión Especial en el procedimiento de selección del personal incluido en la lista de retiros.

La Corte Suprema confirmó la sentencia con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por acoger el recurso de protección al estimar que el recurrido efectivamente infringió el orden de prelación contemplado en el artículo 118 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Agrega que el Ejército de Chile no entregó fundamentos que expliquen por qué se fijó el límite de 30 años para la inclusión de la lista respectiva, ni cuál es el sustento para distinguir entre empleados civiles y militares para el mismo fin, de manera tal que el acto que afecta al actor debe ser considerado como arbitrario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 27.629-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N°224-2020.

 

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