La recurrente sostuvo que, la sentencia Tribunal de Propiedad Industrial infringió los artÃculos 16, 31, 32, 33 y 35 de la Ley N° 19.039, 33 del Reglamento de la citada Ley y 425 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo agregó que, en las circunstancias expuestas los sentenciadores determinaron la falta de altura inventiva de la composición patentada por el recurrente, prescindiendo de las conclusiones que, en sentido contrario, alcanzó el perito, quien concluyó la determinación de nivel inventivo considerando todos y cada uno de los antecedentes allegados al proceso, incluyendo los dos informes anteriores y sus respectivas observaciones, razonando sobre unos y otros, de forma tal que, se encontraba revestido de justificación suficiente y amparado por la legislación vigente, aplicable al caso.
La sentencia concluyó que, por lo mismo, el fallo en examen incurrió en una vulneración al artÃculo 35 de la Ley 19.039 y el artÃculo 16 de la misma ley, pues, su raciocinio omitió diversos parámetros técnicos de análisis desconociendo los conocimientos cientÃficamente afianzados que se recogieron en el informe pericial emitido por una persona normalmente versada en la materia y que les habrÃa permitido arribar a una conclusión diversa sobre el asunto controvertido.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Haroldo Brito y Jorge Dahm quienes fueron de parecer de rechazar el recurso impetrado teniendo en consideración el fallo en examen no incurrió en una vulneración de lo previsto en el artÃculo 35 de la Ley N° 19.039, ya que su raciocinio dio cuenta de diversos parámetros de análisis que permiten estimar que en la solicitud de patente de invención de autos no se cumple con el requisito del nivel inventivo, al considerar que las particularidades sobre las que el recurrente llama la atención para sustentar su pretensión no son suficientes para satisfacer los requerimientos que impone la norma que dirime la litis.
Vea textos Ãntegros de la sentencia Rol N° 2644-2019 y la sentencia de reemplazo.
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