La Corte Constitucional croata consideró que no es del todo inaceptable descartar la posibilidad de que las personas con coronavirus acudan a los lugares de votación, sin embargo, instó a la Comisión Electoral del Estado en el cumplimiento del deber de asegurar a todos los ciudadanos la posibilidad de ejercer sus derechos a voto.
La decisión de esta Magistratura Constitucional incidió en una consulta dirigida al mismo tribunal sobre la constitucionalidad y legalidad de las Instrucciones y recomendaciones expedidas por el órgano electoral referido, por cuanto señalaba que las personas que tuvieran una temperatura mayor a 37.2°C y/o presenten síntomas respiratorios u otro síntoma característicos de COVID-19, debían abstenerse de concurrir a las urnas de votación o solicitar a la comisión electoral de su municipio para que se le permita votar desde su casa. Igualmente, el fallo conllevó la modificación de las normativas de supervisión del proceso electoral parlamentario llevado a cabo en Croacia.
La sentencia señaló que, según el artículo 16 de la Constitución de dicho país, no es inaceptable excluir la posibilidad de que las personas diagnosticadas con SARS-CoV-2 o cualquier otra enfermedad igualmente transmisible, o que se encuentren en aislamiento, acudan a votar. Sin embargo, agregó el Tribunal, es posible exigir que el ejercicio del derecho a votar de estas personas se adapte en virtud del peligro potencial de infección o contagio. Así se alinean con las demandas de seguridad de la salud y la protección de otros participantes en las elecciones, garantía cuya protección igualmente se reconoce en la Constitución Croata.
En este sentido, entonces, el Tribunal exigió a la Comisión Electoral del Estado, el cumplimiento de su obligación o deber de garantizar en sus instrucciones y/o recomendaciones para la elección parlamentaria, y dentro de sus competencias, la posibilidad de que todos los ciudadanos habilitados para votar ejerzan su derecho constitucional y legal al voto, incluyendo aquellos diagnosticados con COVID. A mayor abundamiento, señaló que la Comisión tiene el deber de garantizar el voto sin demora, adaptando las reglas para votar, en cooperación con el Instituto Croata de Salud pública, con el objeto de velar por la protección de la salud de todos los que participan en el proceso eleccionario.
Vea texto íntegro de la decisión U-VII-2980/2020 (inglés).
RELACIONADOS