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Municipalidad de Nogales.

CGR determinó que autoridades deben entregar información vinculada con el respectivo organismo a través de medios institucionales.

El ente contralor expuso que, si utiliza para ello cuentas personales que mantenga en redes sociales, no procede que bloquee a algunos usuarios.

3 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Alcaldesa de la Municipalidad de Nogales, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.696, de 2020 que concluyó, en lo que interesa, que en aquellos casos en que la autoridad respectiva utilice su cuenta personal de redes sociales para entregar información, antes que la cuenta institucional, o cuando la información obtenida en el ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de publicidad que las que rigen la cuenta del órgano público, encontrándose en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios.
Expone, en lo esencial, que a través de su cuenta personal entrega información y comunicados a la ciudadanía sobre acciones de carácter comunal y municipal y que resultaría pertinente que efectuara el bloqueo de usuarios en el caso de recibir un trato inapropiado por parte de estos.
Al respecto, el ente contralor adujo que en la especie la autoridad recurrente no aporta antecedentes respecto de las razones que le impedirían usar las cuentas institucionales para entregar la información oficial del municipio. Luego, si por propia voluntad ha resuelto difundir a través de su cuenta personal, información relativa a las labores, actividades o tareas vinculadas con el funcionamiento y fines del municipio que dirige, transformándola en una vía de comunicación pública con los usuarios y la ciudadanía en general, debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios.
Enseguida, el ente de control expuso que, lo anterior, de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto -como lo previene el artículo 19, N° 14, de la Carta Fundamental-, ya que ello habilita a la autoridad a no atender los requerimientos efectuados, quien además puede utilizar los mecanismos legales y judiciales que la legislación establece en caso que se considere que han existido delitos y abusos por los particulares a través de medios digitales en el ejercicio de tales prerrogativas constitucionales (aplica criterio contenido en dictamen N° 18.671, de 2019, de este origen).
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que no se han acompañado nuevos antecedentes ni se han esgrimido circunstancias diversas a las ya tenidas consideración al emitir el dictamen N° 6.696, de 2020, de este origen, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 21.324-20.
 

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