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A la Cámara de Diputados.

CS remite informe sobre proyecto de ley que regula acceso a licencias de fármacos y vacunas en pandemia.

El acotado procedimiento administrativo ante el INAPI que la iniciativa promueve podría verse complementado con la actual instancia de conocimiento revisional del Tribunal de Propiedad Industrial.

2 de agosto de 2020

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó la iniciativa legal que ”Regula el acceso a las licencias no voluntarias respecto de patentes y modelos de utilidad, de medicamentos, vacunas y tecnologías médicas necesarias para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, y establece un procedimiento especial al efecto, en un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia". Informe que fue remitido a la Cámara de Diputados.

El informe plantea que la iniciativa legal examinada se hace cargo de un problema que ha dejado en evidencia la pandemia de Covid-19, en relación al alto costo de medicamentos, vacunas y tecnologías médicas, haciéndose necesario un procedimiento rápido para generar las licencias no voluntarias que permitan disminuir el costo de estos insumos y tecnologías que son indispensables para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades en este contexto. Añade que sin perjuicio de lo anterior, se advierten algunos aspectos jurídicos procesales en la iniciativa que pueden ser mejorables.

Parece recomendable, señala el informe, definir expresamente en la ley el concepto de “contexto de alerta sanitaria, pandemia o epidemia” y cuáles serían los límites temporales que abarca este concepto. Dicha definición tiene incidencia directa en el supuesto de hecho que habilita la aplicación de la reforma en comento influyendo, decisivamente, en la atribución de competencia del órgano que administrativa y jurisdiccionalmente conocerá sobre el asunto.

Añade que la arquitectura actual de la Ley de Propiedad Industrial ya contempla la existencia de una fase de decisión administrativa con apelación ante un tribunal especial técnico, de cuyas decisiones se puede recurrir vía casación a la Corte Suprema, por ello no se comparte la idea del proyecto de omitir sin más la instancia jurisdiccional especializada, radicando en forma directa el conocimiento de la decisión administrativa del INAPI en la Corte Suprema vía reclamación, en función de la sola celeridad con que debiese ser resuelta la materia regulada por la iniciativa. Numerosos y robustos han sido los pronunciamientos de la Corte Suprema emitidos al respecto, que en forma consistente sientan la necesidad de posicionar al máximo tribunal de la República como un ente casacional, al cual lleguen los conflictos jurídicos una vez agotadas las instancias previas judiciales.

En tal contexto, el acotado procedimiento administrativo ante el INAPI que la iniciativa promueve -disminuyendo en forma notoria los pasos actuales para la obtención de una licencia no voluntaria- podría verse complementado con la actual instancia de conocimiento revisional del Tribunal de Propiedad Industrial ya previsto por la Ley 19.039, pero con las alteraciones pertinentes que promuevan su celeridad, manteniendo la lógica técnico-especializada que esta materia y la arquitectura del cuerpo legal citado establecen en la actualidad, dejando reservado a la Corte Suprema el conocimiento del asunto a través de la casación de fondo.

Sin perjuicio de esta observación de fondo a la iniciativa, y de persistir la idea de radicar en la Corte Suprema el conocimiento directo de la reclamación del ente administrativo, analizando la fórmula concreta que el proyecto prevé para su tramitación, se considera recomendable que en tal escenario ella se ajuste al reclamo de ilegalidad municipal, pero con posibles plazos más acotados. Además, cabría tener presente que la reclamación en cuestión sería de nulidad y no de plena jurisdicción, siendo recomendable dejar expresa de alguna forma esa mención, para también determinar un procedimiento de subsanación rápida de los vicios que pueda tener el procedimiento.

 

Vea informe

 

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