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Con prevención del Ministro Llanos.

CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo deducido por reo condenado por el crimen de Eugenio Berrios.

El recurrente considera que el proceso sustanciado por el Ministro en Visita es nulo.

1 de agosto de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por Juan Fernando Torres Silva, Auditor General del Ejercito (R), condenado a 10 años y 1 día por el homicidio calificado del ex químico de la DINA, Eugenio Berrios, en contra del Ministro en Visita Extraordinaria en el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, don Alejandro Madrid.
El amparado solicita su libertad inmediata, por la nulidad que afectaría al proceso sustanciado por el Ministro en Visita y, por otra, la inexistencia del fallo dictado en el mismo, que se encuentra ejecutoriado.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, concluyendo que los hechos no corresponden a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones. Teniendo presente además en el Amparo Rol N°1998-2019, en donde fueron indicados los mismos argumentos que ahora se postulan, los que también fueron declarados inadmisibles y cuya decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, teniendo únicamente presente, el recurso previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental no tiene por objetivo la corrección o enmienda de eventuales vicios producidos en la tramitación de un proceso judicial, así como tampoco la anulación de sentencias ejecutoriadas, ni mucho menos hacer declaraciones sobre la existencia jurídica de un fallo, materias estas últimas que son propias de un procedimiento de lato conocimiento y exceden la naturaleza cautelar de la acción de amparo. Se advierte además que el amparado dedujo la totalidad de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que franquea el ordenamiento jurídico, en contra de la sentencia cuya declaración de nulidad o inexistencia se requiere por la vía de amparo.
Se previene que el Ministro Llanos confirma la sentencia, teniendo únicamente presente que aun cuando se estimare que el trámite de admisibilidad del recurso resulta improcedente, resulta manifiesto que en este caso los argumentos de fondo plantean cuestiones ajenas al mismo, al impugnarse por esta vía los efectos de una sentencia definitiva firme; fundamentos del recurso que son propios de un procedimiento declarativo de lato conocimiento, en el que deberá debatirse y probarse su alegación sobre el efecto de cosa juzgada aparente de dicha sentencia.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 88.400-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 1632-2020.

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