El Tribunal Calificador de Elecciones deberá conocer de un recurso de apelación subsidiario presentado en contra de la sentencia del Tribunal Electoral Regional del Biobío que acogió el requerimiento de remoción deducido por un grupo de Concejales en contra del Alcalde de la Municipalidad de San Carlos.
El alcalde apelante arguye que, respecto de las tachas a los testigos, el Tribunal sólo se limitó a analizar la formulación de la tacha y la defensa de la misma, sin siquiera recibir las tachas a prueba. Esto, implicó que los testigos que presentaron los requirentes carecieron de la imparcialidad necesaria para declarar legalmente en el juicio, por tanto, el TER debió restar todo valor probatorio a los dichos de éstos, acogiendo debidamente las tachas interpuesta por esta parte.
Respecto del asunto de fondo que resuelve la sentencia de primera instancia, señala que debe dejarse sin efecto, oponiendo para ello excepción de prescripción de la responsabilidad administrativa, bajo la argumentación que la prescripción extintiva es una excepción perentoria que puede y debe ser declarado por el Tribunal si es que una de las partes la alega, cuestión que alega ahora, en presentación de este recurso; ya que es posible constatar de los antecedentes acompañados que desde la ocurrencia de los hechos que se la imputan han transcurrido más de cinco años, superando de esta manera los plazos de prescripción extintiva.
Enseguida, agrega que la sentencia impugnada no aplica el principio de la coordinación existente en la Administración Pública, en consideración que en su momento, los actos imputados al alcalde, fueron conocidos, queridos y probados por todos quienes hoy aparecen como requirentes y como testigos, impugnando los mismo actos.
En definitiva, el alcalde solicita que revoque la sentencia impugnada en lo tocante a las tachas deducidas contra los testigos y declare que se hace lugar a ellas; y que en cuanto al fondo del asunto, revoque los cargos tenidos por acreditados.
Vea texto íntegro del recurso Rol 136-2020.
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