Noticias

Por unanimidad.

CS determinó que el predio beneficiado directamente con la conducción de aguas es el que debe adoptar las medidas concretas para reparar acueducto.

Conforme se desprende del tenor del artículo 91 del Código de Aguas.

31 de julio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la Comunidad Estacionamiento Marcoleta 350 en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez confirmó el rechazo de la demanda de reparación de protecciones de servidumbre de acueducto en contra de la Comunidad de Servicios Remodelación San Borja.

El 14° Juzgado Civil de Santiago indicó en su sentencia que, no constando de manera alguna la legitimidad activa para demandar de la Comunidad Estacionamiento Marcoleta 350 –no habiendo acreditado ser el predio dominante-, se rechazó su demanda.

La Corte de Santiago señaló en su sentencia que, pese a todas las deficiencias documentales que el fallo de primer grado consignó, esto no fue enmendado por la parte interesada, quien pudo acompañarlos de conformidad al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ante la misma prueba se ratificó lo decidido.

La sentencia del máximo Tribunal expuso que, es el predio dominante en la servidumbre de acueducto, el beneficiado directamente con la conducción de las aguas, el que debe adoptar las medidas concretas pertinentes para reparar el acueducto, como se desprende del tenor del artículo 91 del Código de Aguas, que dispone que es el dueño de la servidumbre de acueducto quien debe velar por mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros y de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 861 del Código Civil, en virtud del cual, la servidumbre de acueducto consiste en que puedan conducirse las aguas por la heredad sirviente a expensas del interesado; y está sujeta a las reglas que prescribe el Código de Aguas.

La sentencia concluyó que, en consecuencia, habiéndose acreditado la existencia de la servidumbre de acueducto y que transcurre por el segundo subterráneo del inmueble de la demandante, necesariamente se debía concluir que el predio de la demandada era el predio dominante y no exigir al actor que probara esa calidad, ya que su predio es precisamente el sirviente que debe soportar el paso de las aguas, razón por la cual no sólo se vulneran las normas relativas a la servidumbre de acueducto, sino también, el onus probandi, errores que de forma evidente tuvieron influencia substancial en lo dispositivo de la sentencia impugnada, pues de no haberse incurrido en él se habría acogido la demanda, por lo que corresponde hacer lugar al recurso.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido y dictó sentencia de reemplazo acogiendo la demanda, sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar el 50% del precio de reparación de las losetas soportes de mantenimiento, del segundo subterraneo del edifico de calle Marcoleta 350, que recubren sus  matrices de agua potable y que se encuentran destinadas a abastecer de agua potable las torres de la Remodelacion San Borja.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol N° 12964-2018, la sentencia de reemplazo, la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 6923-2017 y la sentencia del Rol N° C-20485-2015.

 

RELACIONADO

* Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia que rechazó excepción de prescripción deducida por demandado en juicio ejecutivo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad