Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por una cuentacorrentista en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. por la negativa del recurrido a restituir a la recurrente los dineros sustraídos por terceros desde su cuenta corriente a través de medios electrónicos sin su consentimiento.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco por la negativa de la recurrida a realizar la devolución de $3.037.776 sustraídos fraudulentamente mediante la ejecución de operaciones bancarias a través de las cuales se realizaron diversas transferencias por terceras personas desconocidas y no autorizadas por su parte a dichos efectos.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 24.
La recurrida señaló que, no existió un actuar arbitrario o ilegal de Scotiabank Chile, puesto que las medidas de seguridad tomadas por el Banco en relación a las cuentas de la recurrente, son más que razonables. Las transacciones se hicieron a través del sitio privado de la clienta en el Banco, ingresando las claves secretas de ella, quien está obligada a custodiarlas, cuestión que no hizo, sin que el Banco pueda saber que quien accedió no es el cliente, debiendo cumplir con las órdenes de pago con inmediatez, actuando el Banco de conformidad a la legislación vigente y a la normativa sectorial propia de la Cuenta Corriente y demás productos bancarios celebrados por la recurrente, además de la propia letra del contrato.
La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, para otorgar la protección urgente que la actora persigue mediante este arbitrio, se requiere de la existencia de alguna conducta que permita inferir que la recurrida incurrió en un acto reprochable, cuestión que, en la especie, no se configuró puesto que, la sola afirmación de no haber realizado las transacciones vertida por la recurrente en su libelo, no resultó idónea para el fin propuesto. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, revocó la sentencia y señaló que, la recurrida se limitó a señalar en su informe que las transferencias se realizaron utilizando las claves del cliente. Sin embargo, no acreditó de modo alguno que las operaciones objetadas, se hayan realizado desde el computador o algún dispositivo de uso personal de éste; por consiguiente, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de cubrir las pérdidas sufridas por el recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro haya ocurrido con ocasión de la sustracción de las claves por parte de terceros por una vía distinta a la obtención de las mismas a través de su página web oficial.
El fallo agregó que, teniendo presente los hechos asentados, se advirtió que las operaciones cuestionadas se realizaron a través de la página web oficial del banco recurrido, en un monto y frecuencia que hace insoslayable detenerse a observar, lo que permite descartar que los hechos se debieran única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente de parte del recurrente. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 79.550-2020 y de la Corte de Valparaíso en causa Rol Nº 17225-2020.
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