Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por la Municipalidad de Calbuco en contra del Comité de Ministros que declaró inadmisible la reclamación administrativa en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Parque Eólico Calbuco”, dicha acción administrativa alegaba la falta de ponderación de las observaciones planteadas por el municipio en la evaluación ambiental del proyecto.
La sentencia determinó que la Municipalidad no estaba habilitada para presentar observaciones ciudadanas en la evaluación ambiental del Proyecto referido y, por tanto, no contaba con legitimación activa para reclamar contra la RCA del proyecto por la falta de consideración de sus observaciones. En consecuencia, tampoco contaba con legitimación activa para interponer la reclamación que actualmente conoce el Tribunal.
En este mismo sentido, el fallo explica que los documentos en los que la Municipalidad habría plasmado sus observaciones, en caso alguno pueden concebirse como parte del proceso de participación ciudadana, toda vez que éstos realmente corresponden a los pronunciamientos que ella misma debe emitir en consideración de su rol como organismo de la administración del estado con competencia ambiental (OAECA). Además, el Tribunal señala que la actuación de la reclamante en su calidad de OAECA, no cumplió con los estándares establecidos en el reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).
Finalmente, el Tercer Tribunal Ambiental concluyó que las Municipalidades sí tienen mecanismos para representar los intereses de la comunidad en el contexto del SEIA, sin embargo, en ningún caso es a través de la presentación de observaciones ciudadanas por parte del propio municipio.
Así, al no contar la Municipalidad con legitimación activa para interponer el recurso contemplado en los artículos 20 y 29 de la Ley N° 19.300, rechaza la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Calbuco.
Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol R-2-2020.
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