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Entre 1988 y 2018.

Estado de Chile presenta un 59% de cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH.

El Defensor Nacional, Andrés Mahnke, fue uno de los expositores en la presentación del Segundo Informe del Observatorio de Cumplimiento de Sentencias del tribunal interamericano, el cual fue seguido por cerca de 200 personas de toda la región.

30 de julio de 2020

Los defensores públicos de Paraguay, Lorena Segovia; y de Chile, Andrés Manhke, junto al subdirector de defensa pública de Costa Rica, Erick Núñez fueron los encargados de presentar los principales hallazgos del Observatorio de Cumplimiento de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que emitió su segundo informe en una webinar que contó con la participación de cerca de 200 personas de toda la región.
Los comentarios de las exposiciones y la interacción con el público estuvo a cargo de la comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Antonia Urrejola; y la abogada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ana Luisa Aguirre.
A nivel global, considerando a todos los Estados de la región, Chile aparece con un nivel de cumplimiento del 59%, en instancias de que el promedio de todos los países alcanzó el 39%.
El Observatorio de cumplimiento de sentencias de la Corte IDH es una iniciativa de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) que tiene por objetivo entregar información al Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos y servir de fuente fiable para el trabajo que desarrollan los y las Defensoras Públicas Interamericanas en su rol de representantes de las víctimas, en los litigios ante la Corte IDH.
Debido a la escasa información acerca de la efectividad del SIDH y en particular de las medidas de reparación dictadas por la Corte IDH, el Observatorio busca contribuir con el trabajo que se desarrolla en esta área y fortalecer los mecanismos de cumplimiento al interior de los Estados en los que tiene presencia.
En este segundo informe, a diferencia del primero, se consideraron la totalidad de los Estados del continente, con sentencias dictadas entre el período 1988 y 2019.

Principales hallazgos

Gran parte de los hallazgos, contribuyeron a confirmar lo señalado en el primer informe, en el que se incluyó una cantidad más acotada de países de la región.
En total, entre 1988 y 2018 se detectaron un total de 1681 medidas de reparación decretadas por la Corte IDH, de un total de 232 sentencias.
Entre los hallazgos detectados en este segundo informe están las medidas de reparación de mayor cumplimiento, siendo el pago por concepto de indemnización por parte del Estado a la víctima la sentencia con mayor grado de cumplimiento, seguida por las de satisfacción y no repetición. Respecto de la sentencia que ordena al Estado el pago, Chile demostró un cumplimiento del 100% en el reintegro de costas y gastos; sobre el 60% en la indemnización de perjuicios y de 50% en el pago de indemnizaciones y reintegro.
En promedio, los estados presentan un 60,7% en el cumplimiento de las medidas decretadas por la Corte, pudiendo observarse que este número sube hasta casi un 69% si contemplamos sólo las medidas de indemnización de perjuicios. De ahí que la sospecha inicial de que “el pago” resulta ser una medida de alta efectividad, encuentra evidencia empírica a partir del análisis efectuado y la información extraída de las sentencias de supervisión de sentencias.
De aquí se puede extraer una segunda conclusión, a saber: los montos de reparación exigidos por la Corte IDH, no constituyen un impedimento para que los Estados cumplan. En consecuencia, los montos establecidos por el Tribunal son razonables y ajustados a la realidad regional.
Respecto de las medidas de satisfacción y no repetición, el Informe destaca que tienen “un adecuado grado de cumplimiento pues en parte obedecen a iniciativas que dependen de la sola voluntad de uno de los poderes y no necesariamente irrogan costos excesivos o coordinaciones inter-institucionales”.
Lo mismo, las garantías de no repetición que son un componente innovador de la jurisprudencia de la Corte IDH, y que en este subgrupo queda relegado a un segundo plano, debido al mínimo cumplimiento de los mismos.
En sus conclusiones, los autores del Informe dicen que “esto se debe a las complejidades que suponen lograr acuerdos parlamentarios o modificaciones legales en las áreas cuya violación se desea reparar. Sin embargo, estas medidas tienen un efecto amplificador en la prevención de las violaciones a los DDHH, de modo que no deben ser desestimadas”.

Inquietudes

En el otro extremo, el tipo de medida de reparación que muestra menor grado de cumplimiento es la investigación y sanción de los hechos, con un porcentaje de 4,3% que se traduce en 9 sobre un total de 210 medidas. En este punto, los exponentes destacaron la labor de Guatemala, Bolivia, Perú y El Salvador quienes han dado cumplimiento a este aspecto en dos oportunidades, y Colombia, en una ocasión.
Los bajos índices fueron calificados como “preocupante” por los autores del Informe “en la medida que la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables, es una obligación que surge de las graves violaciones a los derechos humanos y que tiene un doble propósito: satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas y luchar contra la impunidad”.
En esta misma línea, también se destacó el bajo grado de cumplimiento detectado en las sentencias que solicitan medidas de rehabilitación. “Este resultado es sorprendente, desde que estas medidas suelen estar encaminadas a entregar atención de salud psicológica o psiquiátrica a las víctimas y eventualmente a sus familiares”, determinó el Informe.
Y agregaron que “a diferencia de otras medidas, la rehabilitación suele no requerir la construcción de hospitales o la inclusión de modificaciones legales, cuestiones que podrían explicar las dificultades en el cumplimiento, motivo por el cual será necesario mirar en detalle, caso a caso, el motivo del incumplimiento de estas medidas y contrastarlas con la información más actualizada que posea la Corte IDH. Estamos hablando de un 12,6% de cumplimiento total (14 casos) y 6,3% de cumplimiento parcial (7 casos), sobre un total de 111”.
En sus conclusiones, el Informe señala que debiera evaluarse, como alternativa, un pago destinado a que las personas lleven adelante procedimientos de atención de salud mental, pero que sean de elección particular. “De ese modo, podría evitarse el incumplimiento y dar efectividad a la medida dispuesta a través de una terapia alternativa que sea informada por la víctima”, precisan.
Sobre las medidas de restitución, se concluye que tienen un bajo índice de cumplimiento a pesar de que la Corte las ha empleado en pocos casos. La restitución al estado anterior de la situación de la víctima debe ser re evaluado, desde el momento en que la lentitud del proceso en sede interamericana, constituye un obstáculo para la propia medida de reparación que se está ordenando.

Antecedentes

Durante esta segunda etapa de funcionamiento, el Observatorio mantuvo su articulación en torno a la Comisión integrada por la Defensoría Penal Pública de Chile; la Defensa Pública de Costa Rica; y, el Ministerio de la Defensa Pública de Paraguay. Cada una de las instituciones participantes se ocupó de recopilar información de cuatros países con presencia en AIDEF, cubriendo un total de 22 Estados de la Región que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y han aceptado la jurisdicción de la Corte IDH. Con esto, se cubrió la totalidad de los Estados y sentencias dictadas por la Corte IDH.
Continuando con el trabajo iniciado el año 2019 y que consta en el Primer Informe del Observatorio, esta etapa tuvo por objeto completar las sentencias dictadas por la Corte respecto de todos los Estados parte del SIDH y dar una exhaustiva revisión de la información ya recopilada.
Vale hacer presente que toda la información utilizada fue extraída de las fuentes oficiales de que dispone la Corte IDH, esto es: sentencias de fondo y sentencias de supervisión. En consecuencia, es posible que ciertas medidas se encuentren en la actualidad íntegramente cumplidas, pero al no existir información oficial del cumplimiento, se reflejan como incumplidas.

 

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