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Con voto en contra.

TC acoge inaplicabilidad que impugna norma que prohíbe impugnar sentencia de nuevo juicio consecuencia de acogerse recurso de nulidad laboral.

El fallo señala que la eventual existencia de resguardos procesales equivalentes, como el recurso de queja, no constituye explicación de por qué hay racionalidad en la exclusión en casos como el que se presenta en autos.

29 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 482, inciso cuarto, parte final del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, sobre recurso de apelación, deducido en contra de la resolución que declaró improcedente un nuevo recurso de nulidad al tenor de la norma legal impugnada.

El requirente estima que el artículo impugnado, vulnera el derecho fundamental de debido proceso, específicamente en torno al derecho al recurso en un caso en el que idénticos vicios procesales se han cometidos.

La sentencia, señala que, el precepto impugnado contempla la posibilidad de nulidad respecto de una sentencia (regla general), mas no respecto de otras, cuya única diferencia estriba en haberse incurrido por parte de quienes administran justicia en un vicio que ha invalidado una sentencia y el proceso que sirvió de antecedente. El diseño legislativo, da ligar a la imposibilidad de control judicial de un procedimiento y sentencia en que presuntamente se ha cometido un nuevo vicio que habilita la presentación o declaración de la nulidad.

Enseguida explica que, la diferencia entre ambas situaciones – el proceso anterior que terminó en la declaración de nulidad, y el proceso que constituye la gestión pendiente – es que mientras en el primer caso el juez sustituyó de oficio el procedimiento de tutela por uno de carácter ordinario, en la gestión de autos la jueza continuó con la tramitación de la acción de indemnización de perjuicios bajo el procedimiento de tutela, pese a que había previamente declarado la caducidad de la acción que gatilló dicho proceso. No obstante, de la interpretación que se considere como correcta respecto al procedimiento que debe seguir una acción de indemnización interpuesta junto con una de tutela laboral, lo que resulta constitucionalmente inadmisible es que se utilice la norma impugnada como forma de evitar la revisión de los vicios que posiblemente puedan existir en este nuevo procedimiento y sentencia.

Por último, expone que la eventual existencia de resguardos procesales equivalentes, como el recurso de queja, no constituye explicación de por qué hay racionalidad en la exclusión en casos como el que se presenta en autos. Además, si lo que se pretende con la norma impugnada es evitar dilaciones innecesarias la invocación sobre la posibilidad de queja no mejora la situación que se intentaría evitar con la exclusión consagrada en el precepto impugnado. Hay que recordar, además, que ante una situación como la que pretende ser revisada en sede de nulidad, no cabe ni el recurso de reposición, ni el recurso de apelación.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García, Pozo y la Ministra Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por cuanto el relato del libelo nos indica que este asunto ha sido conocido por dos tribunales de instancia y un tribunal superior, con los mismos resultados, lo que indica que el precepto no produce efectos inconstitucionales en el caso concreto. En el nuevo recurso de nulidad, el requirente invoca el mismo vicio que denunció en el primero recurso de nulidad y que, por tanto, ya fue objeto de revisión por un tribunal de alzada. En este caso, lo que hay es una desavenencia entre lo que la requirente entiende resolvió el tribunal de alzada y lo que entiende el juez que conoció del segundo juicio, pero ello es un asunto de legalidad y no de constitucionalidad.  La Corte de Santiago, al fallar el recurso de nulidad, pudo dictar sentencia de reemplazo, como solicitaba la requirente, pero optó por anular el juicio, entregando la decisión sobre el asunto controvertido al juez de la instancia. La requirente no tiene derecho a obtener su pretensión, sino a someter su pretensión a los tribunales para su conocimiento y fallo y ellos se cumplió.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° 8046-19.

 

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