Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Universidad de Chile, para consultar si resulta posible dictar un cuerpo normativo que permita que los profesionales funcionarios del Hospital Clínico de esa Casa de Estudios que se encuentren exentos de cumplir la obligación de prestar servicios de guardia nocturna y en días festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 15.076, puedan de modo excepcional y transitorio, volver a desempeñarse en dichas labores, a fin de ayudar a combatir la crisis sanitaria generada por el COVID-19.
Expone esa Casa de Estudios Superiores que, a la fecha, no ha expedido normativa alguna relativa al otorgamiento del beneficio de liberación de guardias, por lo que se ha aplicado lo estipulado en el referido artículo 44 de la ley N° 15.076, añadiendo que no habría obstáculo para dictar la regulación por la que consulta, ya que de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 25.235, de 2005, de este origen, la facultad para conceder beneficios como el que se analiza corresponde exclusivamente a esa universidad.
Al respecto, el ente contralor adujo que según el artículo 40 de la ley N° 15.076, los derechos que concede ese texto legal son irrenunciables, por lo que la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes Nos 32.273, de 1997 y 30.526, de 2006, entre otros, ha concluido que el entrar en el goce del beneficio de liberación de guardias, impide que el respectivo servidor asuma cualquier otro cargo que involucre el desarrollo de guardias en horarios nocturnos y en días feriados y festivos, ya que ello es contrario a la finalidad perseguida por el mismo.
Enseguida, el ente de control expuso que, sin embargo, es del caso considerar que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, de esta procedencia, emitido a raíz de diversas consultas formuladas en el contexto de la situación de emergencia que afecta al país, a causa del brote de COVID-19, y que atañen al funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado, esta Entidad de Control precisó, en lo pertinente, que como consecuencia de las facultades de dirección, administración y organización que tienen los jefes de servicios, estos pueden adoptar las medidas de gestión interna a fin de hacer frente a la situación aludida.
A continuación y, en este contexto, el dictamen explica que ese mismo pronunciamiento describe la emergencia generada por el COVID-19 como configurativa de un caso fortuito, que permite adoptar medidas especiales, además de eximir del cumplimiento de ciertas obligaciones o establecer modalidades de desempeño que en situaciones normales no serían permitidas por el ordenamiento jurídico, las cuales, entre otros objetivos, logren asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, cuyo funcionamiento no puede paralizarse sin grave daño a la comunidad, entre los cuales se describen aquellos que otorgan prestaciones de salud.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en consecuencia resulta posible que la Universidad de Chile dicte una regulación que permita temporalmente a los profesionales funcionarios de su hospital clínico, que están liberados de guardia, volver a ejercer dichas labores si así lo consienten, para hacer frente a la contingencia por pandemia de COVID-19.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 19.942-20.