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Derecho a la honra.

Corte de Valdivia rechazó recurso de protección contra nota de prensa que denuncia contaminación y corte de bosque nativo.

No se observa un afán de injuriar a los recurrentes ni mal informar a los lectores.

28 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por las empresas Inmobiliaria Pilolcura Limitada y Agrícola Kuriñanco Limitada en contra del representante legal del medio de comunicación online "Noticias Los Ríos", por difusión de una nota de prensa en la cual habitantes del sector costero de Niebla y Los Molinos, las responsabilizan por la contaminación del agua y la tala de bosque nativo de la zona.

El fallo sostiene que, la delimitación de la frontera entre el derecho a la honra y el derecho a la libertad de expresión es un conflicto normativo de larga data, que no se resuelve con la prevalencia absoluta de uno de esos derechos por sobre el otro, sino mediante un análisis casuístico y vinculado a las instituciones que el ordenamiento jurídico prevé para otorgar protección a ambos derechos fundamentales. En la especie, la solución dependerá de si el reportaje en cuestión es o no de interés público, y para ello ha de considerarse como criterio interpretativo las circunstancias establecidas por el legislador en el artículo 30 de la Ley N° 19.733. La resolución agrega que al leer el artículo impugnado se aprecia como el medio periodístico relata lo observado, dando a conocer la denuncia que emana de un actor ajeno a este proceso judicial, destacándose términos condicionales y en cuanto acusaciones directas, éstas emanan de una persona perfectamente individualizada en la nota.

En mérito de lo aportado por las partes, la Corte estimó que no se logra apreciar un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida, que en el marco de la libertad de informar, se ha centrado en un hecho de interés público, dándole un tratamiento adecuado, sin advertir un afán de injuriar ni mal informar a sus lectores. Agrega que, en las circunstancias antes indicadas la solicitud de eliminación de la información que los recurrentes consideran desfavorable, debe cumplir un estándar más exigente, puesto que se trata de un hecho vinculado con un interés público, en que debe prevalecer el beneficio ciudadano que reporta la libertad de expresión. En efecto, el reportaje que se estima ilegalmente publicado recae sobre un hecho que tiene interés público, por lo que la solicitud de eliminación no se sustenta en una razón plausible, dada la necesidad de mantener la información por la prevalencia de un interés general.

En mérito de tales consideraciones la Corte rechazó, sin costas, la acción cautelar pues no se observa un afán de injuriar a los recurrentes ni mal informar a los lectores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol 1.967 – 2020.

 

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