En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa por la demora en la inspección y reparación de un inmueble de la recurrente.
Esta expuso en su libelo, que es dueña de un departamento en la comuna de Ñuñoa que sufre filtración por humedad originada en el departamento que se encuentra en el nivel superior, por lo que denunció a la Dirección de Obras de la Municipalidad la gravedad de los daños, sin embargo, ésta no ha realizado la fiscalización necesaria para forzar las reparaciones del departamento superior. Sostiene que la omisión de la recurrida, respecto a la fiscalización que solicitó, vulnera las garantías consagradas en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, el mal estado de las paredes hace peligrar tanto la salud de quienes habitan el departamento, como la integridad de los bienes muebles guarnecidos en la propiedad.
La Corte de apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso deducido, por estimar que los hechos descritos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.
La decisión fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº79.204-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº56.452-2020.
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