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Responsabilidad medioambiental.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna normas que delegarían regulación de la potestad sancionadora del Estado que ejerce DIRECTEMAR a un reglamento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento deducido.

26 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 87; 142, inciso cuarto; 149, inciso primero; 150, incisos primero y cuarto; y, 151, todos del DL N° 2.222 del año 1978, que establece la Ley de Navegación; y del artículo 3° letra i), inciso tercero, del DFL N° 292 del año 1953, que establece la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).

La gestión pendiente incide en autos de reclamación judicial sobre materias medioambientales, seguidas ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en las que se impugna una resolución dictada por el Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante en que sancionó a la empresa requirente por su supuesta responsabilidad en un derrame de aguas servidas al mar que ocurrió en la ciudad de Antofagasta.

Cabe recordar que la empresa requirente arguye que los preceptos impugnados no entregan parámetros claros, precisos y objetivos para efectos de determinar el quantum específico de la multa a aplicar, pues se encuentran redactados en términos excesivamente amplios. Asimismo, considera que se vulnera el principio de reserva legal, por cuanto la remisión de los artículos a la potestad reglamentaria es excesivamente amplia, no siendo específica ni determinada. Finalmente, señalan que los artículos delegan en un reglamento todo el procedimiento administrativo sancionador, lo que infringe el principio de reserva legal y las garantías de un justo y racional procedimiento.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada, en primer lugar, con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por concurrir la causal contenida en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC, toda vez que el requerimiento deducido adolece de falta de fundamento plausible, ya que lo cuestionado es si la actuación del órgano administrativo se encuentra ajustada legalmente al procedimiento administrativo sancionados, asunto que es de resorte del juez del fondo.

Igualmente, se acordó la admisibilidad con el voto en contra del Ministro Pozo, de acuerdo a las causales del artículo 84 N° 5 y 6 de la LOCTC, atendido que el asunto discutido actualmente en la gestión pendiente dice relación con la competencia del Tribunal Ambiental para conocer de la reclamación deducida, lo que se vincula necesariamente con actos administrativos de carácter ambiental y con los instrumentos de gestión ambiental. Así, el requerimiento carece de fundamento plausible al intentar trasladar un asunto de competencia, propio del juez del fondo, a esta sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, además de que los preceptos legales de la Ley de Navegación y de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante impugnados, no son decisivos para la resolución de dicho asunto.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8796-20.

 

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