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Pleno del TC.

TC español declaró inconstitucional parte de Ley de Protección de Animales de La Rioja por invadir competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil.

El Tribunal pleno adujo que esa regulación emanada de una comunidad autónoma que carece de derecho civil propio invade la competencia estatal en materia de legislación civil.

24 de julio de 2020

El Pleno del Tribunal Constitucional español, declaró inconstitucional y nulos los apartados 8, 10, 11, 12 y 14 del art. 7 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales de La Rioja.
Dichos apartados, aplicables tanto a los animales de compañía (perros, gatos y hurones) como a los de producción, inciden directamente en la regulación de la estructura de determinados contratos al prohibir que sean objeto de los mismos los animales o regular la capacidad de las personas menores de edad o con capacidad limitada para ser donatarias o adquirentes en cualquier contrato que tenga por objeto un animal.
Al respecto, el Tribunal pleno adujo que esa regulación emanada de una comunidad autónoma que carece de derecho civil propio invade la competencia estatal en materia de legislación civil. Además, “afecta a las bases de las obligaciones contractuales, cuya regulación queda reservada al legislador estatal”.
Enseguida, la Magistratura constitucional española declara que varios preceptos impugnados por los recurrentes han perdido su objeto porque durante la pendencia del recurso de inconstitucionalidad han sido modificados por la Ley del Parlamento de La Rioja 2/2020, de 30 de enero, de medidas fiscales y administrativas para el año 2020. Tales artículos son los referidos a la definición de maltrato animal; animal asilvestrado; esterilización de los animales de compañía; la prohibición de mantener animales atados o encerrados permanentemente o en condiciones que les provoque un sufrimiento; usar perros como barrera para impedir el paso del ganado o el transporte de animales de compañía.
Asimismo, el Pleno también desestima las quejas de los recurrentes, referidas a que la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales de La Rioja, vulnera la dignidad de la persona, la libertad ideológica, religiosa y el mandato de aconfesionalidad del Estado, la inviolabilidad del domicilio, así como los principios de legalidad sancionadora y de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Por último, la sentencia inadmite la solicitud de adhesión del Consejo de Gobierno de La Rioja al recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 senadores del PP. Según estableció el Tribunal en una sentencia anterior carece de legitimación activa el ejecutivo de una comunidad autónoma para interponer dicho recurso contra leyes aprobadas por la asamblea legislativa de su propia circunscripción.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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