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Por unanimidad.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra de TOP que se abstuvo de fijar audiencia de juicio por la pandemia.

La Corte señala que no se puede mantener en estado de incertidumbre al imputado.

24 de julio de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en prisión preventiva, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
El amparado señala que ha solicitado dos veces al TOP que fije fecha para la realización de Audiencia de Juicio Oral y su libertad, ya que se encuentra acusado por tráfico de droga en bajas cantidades, existiendo certificado de consumo de un laboratorio, por lo que tiene derecho a beneficio, encontrándose privado de libertad desde el 29 de octubre de 2019. Indica que el recurrido ha incumplido con sus obligaciones legales de los artículos 14 y 18 del Código Orgánico de Tribunales y la del artículo 281 del Código Procesal Penal que lo obliga a fijar fecha de audiencia de juicio oral dentro de cierto plazo.
El recurrido señala en su informe que el 4 mayo del 2020, se recibió el auto de apertura fijando como fecha para la realización de audiencia de juicio oral el 25 de junio de 2020. En virtud de una solicitud de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, se resolvió fijar audiencia para el, oportunidad en que se decidió mantener la medida teniendo a la vista la inexistencia de antecedentes que indicaran una variación en las circunstancias consideradas, el estado de emergencia imperante y no haber riesgo de contagio de covid-19 al interior del CCP de Curicó. Posteriormente, el amparado solicitó fecha para realizar el juicio oral, determinándose que atendido el estado de emergencia actual, la cuarentena imperante en Curicó y la inexistencia de protocolo formal implementado para el funcionamiento de tribunales, no hacer lugar a la fijación de fecha para la audiencia de juicio oral.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso, concluyendo que la resolución recurrida se funda en las instrucciones de la Corte Suprema que permiten la suspensión de audiencias para evitar contagio y, encuentran su argumento en la situación de excepción constitucional decretada, por lo que no resulta factible considerar las decisiones como ilegales.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de amparo, señalando que se suspendió la audiencia de juicio oral sin que el tribunal estableciera una fecha cierta para realizarlo, lo que importa una extensión de la medida cautelar decretada respecto al amparado, que deviene en ilegal la decisión adoptada, toda vez que es insuficiente mantener el estado de incertidumbre acerca de la fecha en que debe efectuarse basado únicamente en la situación de contingencia sanitaria con ocasión del estado de excepción constitucional decretado por la autoridad; ordenando que el tribunal a quo deberá fijar en los términos que permite la Ley N° 21.226, una audiencia para revisar las circunstancias que posibiliten llevar a cabo la audiencia.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 79.599-2020 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Amparo 137-2020.

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