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Probidad Administrativa.

CGR determinó que no resulta objetable la asistencia de Ministros de Estado a sesión del Senado sobre acusación constitucional del ex Ministro Chadwick, atendido el carácter político de dicho procedimiento.

El ente contralor adujo que no puede considerarse una injerencia indebida por parte de esas autoridades en el Congreso Nacional, toda vez que no se adviertan elementos para establecer que su presencia haya configurado un acto de proselitismo o propaganda política.

24 de julio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, Tomás Hirsch Goldschmidt, Diputado de la República, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la asistencia de los Ministros de Estado y Subsecretarios que indica, a la sesión del Senado del día 11 de diciembre de 2019, en la cual se dio lugar a la acusación constitucional interpuesta en contra del ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Andrés Chadwick Piñera, por cuanto estima que aquellos habrían infringido el principio de probidad administrativa, pues tal actuar no se enmarcaría dentro de sus funciones públicas, sino que más bien sería un respaldo político a dicho ex Ministro, quien, además, ya no servía un cargo público a esa época.
Requerida de informe, la Subsecretaría General de la Presidencia señaló, en síntesis, que es una atribución legal de los Ministros de Estado asistir a las salas de sesiones de ambas Cámaras del Congreso, y que los subsecretarios a que se alude en la presentación contaban con la debida autorización para concurrir a la referida sesión. Agrega que la presencia de dichas autoridades en la sesión se enmarca dentro de las funciones de gobierno y colaboración con el Presidente de la República, y que su actuar no implica una vulneración al principio de prescindencia política.
Al respecto, el ente contralor adujo que se advierte que el día 11 de diciembre de 2019 se desarrolló una sesión del Senado en la cual se aprobó la acusación constitucional interpuesta en contra del ex Ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick Piñera. En esa oportunidad, asistieron los Ministros de Estado de la época don Gonzalo Blümel Mc-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública; don Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda; don Felipe Ward Edwards, Ministro Secretaría General de la Presidencia; doña Karla Rubilar Barahona, Ministra Secretaría General de Gobierno; don Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; don Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia; doña Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación; don Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos; don Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo; don Julio Isamit Díaz, Ministro de Bienes Nacionales; doña Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género; y además don Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario de Desarrollo Regional y don Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario General de la Presidencia.
Enseguida, el ente de control expuso que, en tal contexto, cabe anotar que no se advierte ilegalidad en que las más altas autoridades políticas del gobierno asistan a una sesión del Congreso Nacional que trate sobre una acusación constitucional dirigida en contra de un exMinistro de Estado por el desempeño de sus funciones en la época en que detentaba el cargo, atendido el carácter político de dicho procedimiento. Así, en la especie, no resultó reprochable la asistencia de los mencionados Ministros de Estado y Subsecretarios a la referida sesión del Senado, debiendo entenderse que la concurrencia de aquellos a esa instancia de naturaleza política se enmarcó en su calidad de autoridades políticas del Gobierno.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, lo anterior, no puede considerarse una injerencia indebida por parte de esas autoridades en el Congreso Nacional, toda vez que no se adviertan elementos para establecer que su presencia haya configurado un acto de proselitismo o propaganda política, ya que no tuvo por finalidad promover o intervenir en una campaña, ni asociar la actividad del organismo respectivo con determinada candidatura, tendencia o partido político, por lo que no se observa una infracción al principio de probidad administrativa.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 20.113-20.
 

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