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Presunto conflicto de intereses.

TGUE indica que los Estados miembros son los únicos competentes para determinar quien debe representarlos en las reuniones del Consejo Europeo.

Desestima recurso en el que se solicitaba que se declarara que el Consejo Europeo se había negado ilegalmente a impedir que el Primer Ministro checo, participase en las reuniones de esta institución relativas a la adopción del marco financiero.

22 de julio de 2020

Un senador de la República Checa solicitó al Consejo Europeo que impidiera que el Primer Ministro de ese país, participara en la reunión y en las futuras reuniones de negociación del marco financiero plurianual de la Unión Europea para 2021/2007. La solicitud se basaba en un supuesto conflicto de intereses del Primer Ministro checo derivado de sus intereses personales y familiares en empresas del grupo Agrofert, en la medida en que esas empresas reciben subvenciones del presupuesto de la Unión.
Ante la solicitud, el Consejo Europeo, señalando que no se pronunciaba sobre el explicó que el Tratado de la Unión Europea ha fijado taxativamente la composición del Consejo Europeo al establecer que este “estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión”. Por lo que consideró que no estaba en condiciones de modificar esa composición, señalando que no podía impedir que el primer ministro checo participara en las reuniones.
El denunciante interpuso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en virtud del artículo 265 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), un recurso contra el Consejo Europeo con el fin de que se declarara que esta institución había incurrido en omisión al no haber actuado según lo solicitado, infringiendo con ello las reglas del Derecho de Unión destinadas a proteger los intereses financieros de la Unión y a evitar cualquier conflicto de intereses en la gestión de los fondos de la Unión.
El Tribunal General señala sobre la admisibilidad, que cuando una persona física o jurídica desea que se declare que una institución de la Unión se ha abstenido ilegalmente de adoptar un acto, debe demostrar que, de haberse adoptado ese acto, habría sido su destinataria, o bien que dicho acto la habría afectado, directa e individualmente, de manera análoga a como habría afectado a su destinatario. Además, dicha persona debe justificar que tiene un interés en ejercitar la acción, lo que supone que el resultado de esta pueda reportarle un beneficio personal. Pues bien, el TGUE señala que de haberse acogido la solicitud el afectado era el Primer Ministro; y que el interés general, que defiende en calidad de miembro del Senado, no es suficiente pues debe demostrar un interés personal en ejercitar una acción ante el juez de la Unión.
Respecto al fondo de la solicitud el Tribunal señala que el Consejo Europeo no dispone de ningún margen de maniobra a la hora de invitar a sus reuniones a los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros. Considera que incumbe a los Estados miembros adoptar medidas nacionales, incluidas medidas constitucionales, que permitan determinar si, en las reuniones del Consejo Europeo, deben estar representados por su Jefe de Estado o por su Jefe de Gobierno y, si existe algún motivo que impida a alguna de esas dos personas representar a su Estado miembro en el seno de dicha institución. Por consiguiente, el Tribunal General concluye que, independientemente de si el Primer Ministro checo, en su calidad de representante de la República Checa en el Consejo Europeo, se encuentra o no en una situación de conflicto de intereses, el Consejo Europeo consideró acertadamente en el presente asunto que, a tenor del artículo 15 TUE, apartado 2, no estaba en condiciones de impedir que participara en sus reuniones.
En consecuencia, el Tribunal General declara que, además de ser inadmisible, el recurso por omisión interpuesto es, en todo caso, manifiestamente infundado. Por último, respecto a las alegaciones relativas a la situación de conflicto de intereses en la que supuestamente se halla el Primer Ministro checo, el Tribunal General recuerda que la regularidad de los pagos efectuados por la Unión en el marco de los fondos asignados a los Estados miembros en nombre y por cuenta de la Unión está regulada por la normativa de la Unión aplicable a esos fondos y por los requisitos establecidos en ella.
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.

Vea texto íntegro del auto (en inglés) del Tribunal General de la Unión Europea, causa T?715/19.

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