El Reglamento que “Regula el Derecho a la Atención Preferente” da cumplimiento a la ley Nº 21.168 que modifica la ley Nº 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes, a fin de crear el derecho a la atención preferente, publicada con fecha 27 de julio de 2019. Dicha ley favorece a las personas mayores y personas con discapacidad, por lo que para facilitar la operatividad de su contenido, el artículo transitorio de la ley, dispuso: "El reglamento, que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, establecerá la forma en que se aplicará la atención preferente en cada establecimiento de salud".
El Reglamento señala que tendrán derecho atención preferente y oportuna, las personas mayores de 60 años y aquellas con discapacidad. Esta atención preferente consiste en la accesibilidad universal y comunicacional; se deberá contemplar un número mínimo diario de horas de atención protegidas, que se asignarán para la atención preferente de los beneficiados; interconsultas prioritarias; hora para exámenes y dispensación de medicamentos en la farmacia preferente.
Los normas anteriores no obstan a la priorización que corresponda aplicar según la condición de salud de emergencia o urgencia de los usuarios, de acuerdo al sistema de categorización establecido vía triage.
Vea texto íntegro del Decreto número 2, de 2020.- Aprueba Reglamento que Regula el Derecho a la Atención Preferente dispuesto en la ley Nº 20.584.
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