La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y resolvió que el actuar de la empresa es arbitrario e ilegal, pues carece de razonabilidad eliminar la publicación de una deuda morosa respecto del deudor principal, y no hacerlo en el caso del avalista y codeudor solidario, en circunstancias que se trata de la misma obligación.
El recurrente expuso en su libelo que Latam Factors mantiene retenida parte de las mercaderías que aseguran sendos contratos de mutuo celebrados entre las partes, pese a los sucesivos abonos a la deuda originalmente contraída. Además, denuncia que la recurrida informó la morosidad de la deuda a Equifax Chile S.A., tanto respecto del deudor principal, como del avalista y codeudor solidario. Estima que el proceder del recurrido, arbitrario e ilegal, conculca los derechos y garantías que se le aseguran en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Para revocar la sentencia en alzada, el máximo Tribunal razonó en primer término respecto de la retención de las mercaderías reclamadas, señalando que el conflicto en este extremo no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, en atención a que no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que no concurre en la especie en ese punto.
Enseguida se pronuncia respecto de la publicación de morosidad del avalista, resolviendo que del examen de los antecedentes aparece que la eliminación sólo favoreció al deudor principal y no al avalista y codeudor solidario, en circunstancias que se trata de la misma obligación, lo que constituye un actuar arbitrario por carecer de razonabilidad, motivo por el cual acogió la acción deducida, solo en cuanto se ordena a Latam Factors S.A. la aclaración y eliminación de las deudas contraídas por el actor en su calidad de avalista y codeudor solidario.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 2726-2020 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 20066-2019.
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