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Vínculo contractual

CS confirmó el rechazo de acción de protección deducida en contra de un instituto profesional por supeditar la renuncia al contrato de prestación de servicios educacionales al pago del 50% del arancel de la carrera.

Se estableció como hecho pacífico que las partes se encuentran ligadas por un vínculo de naturaleza contractual.

22 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó el rechazo de la acción de protección interpuesta por una estudiante de la carrera “Técnico en Enfermería con mención en Oncología” en contra del Instituto Profesional AIEP tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver este tipo de materias.

La recurrente comunicó a la recurrida su decisión de no continuar con sus estudios debido a problemas económicos, sin embargo, el área de Finanzas del Instituto le indico que no es posible tramitar la renuncia pues previamente debía pagar el 50% del arancel estipulado en el contrato, sugiriéndole continuar el curso del semestre para justificar dicho cobro. Estima que el actuar de la recurrida vulnera el derecho a la Propiedad consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la recurrida le niega la posibilidad de retirarse de la Institución.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta tuvo presente para su decisión que las partes se encuentran ligadas por un vínculo de naturaleza contractual, hecho pacífico y circunstancia suficiente para desestimar que en la especie la decisión de la recurrida sea arbitraria, pues no es antojadiza o caprichosa, ya que emana de las propias disposiciones contenidas en el contrato suscrito por las partes el año 2019.

Enseguida, la resolución agrega que para que la decisión sea ilegal, debe infringir la normativa vigente, que de acuerdo con lo debatido, está recogida en la Ley de Protección al Consumidor, la que si bien es cierto, en su artículo 3° ter establece la posibilidad retracto del contratante de servicios educacionales, es evidente que dicha prerrogativa no se ejerció por la recurrente, habiendo transcurrido el plazo para ello.

Por último, la Corte acota que si lo pretendido por la actora es reclamar la existencia de un vicio o defecto de las cláusulas contractuales, deberá hacerlo a través del procedimiento que nuestro ordenamiento jurídico establece para aquello, siendo justamente la Ley de Protección al Consumidor la que permite determinar la existencia de cláusulas abusivas en un contrato de adhesión, o bien la prestación de un servicio negligente o defectuoso por parte del proveedor, decisión que escapa a la naturaleza cautelar de este recurso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Nº 72.212.2020 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°1.869-2020

 

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