El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos voluntarios, seguidos ante el Vigesimotercer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de casación en la forma y apelación, en los que la empresa requirente busca hacer efectivo su derecho como arrendataria a recibir una indemnización de perjuicios por el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación del bien raíz, arrendado por el Banco Estado.
Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que no existe una justificación racional que permita dar un tratamiento desigual a lo que objetivamente es igual. No puede discriminarse a la requirente por el solo hecho de ejercer sus derechos confinados en un juicio regido por leyes especiales, limitándose en definitiva el derecho al recurso en forma arbitraria, considerando que tanto un procedimiento ordinario como especial pueden tener los mismos yerros de nulidad que se intentan subsanar mediante las causales invocadas.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8855-20.
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