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Más 12 mil millones de euros en intereses.

TGUE acoge demanda de Apple y le exime de pagar más de 13 mil millones de euros de impuestos a Irlanda.

La Comisión Europea había argumentado que los beneficios otorgados a la empresa eran ayudas públicas ilegales.

20 de julio de 2020

El Tribunal General de la Unión Europea, anuló la resolución de la Comisión Europea que consideraba que las autoridades fiscales irlandesas habían concedido a dos filiales de Apple, una ventaja económico selectiva, que podía considerarse una ayuda estatal.
El año 2016, la Comisión Europea llegó a la conclusión de que Irlanda otorgó ayudas públicas ilegales, al haber llegado a dos acuerdos con Apple en 1991 y 2007, que habían permitido al gigante americano pagar menos impuestos que otras empresas. Así, la empresa solo tributó el 1% en 2003 y ese tipo efectivo fue bajando hasta el 0,005% en 2004, aunque el impuesto era del 12,5%; lo que correspondía a 13.000 millones de euros en impuestos impagados, más 1.200 millones de intereses.
En el caso, las dos resoluciones fiscales irlandesas permitían que Apple registrase todas sus ventas en Irlanda, independientemente del lugar donde hubiera vendido los productos, lo que le había permitido evitar los impuestos nacionales y pagar los impuestos de Irlanda.
El Tribunal General considera que la Comisión no logró demostrar la existencia de un trato favorable a la empresa de la manzana, lamenta el carácter incompleto e incoherente de sus de las resoluciones fiscales impugnadas, concluyendo que los defectos identificados por la Comisión no bastan por sí solos para demostrar la existencia de una ventaja a los efectos del párrafo 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Según el TGUE, la Comisión debería haber demostrado que los ingresos por la venta de sus productos representaban el valor de las actividades efectivamente realizadas por las propias sucursales irlandesas, habida cuenta, entre otras cosas, de las actividades y funciones efectivamente realizadas por las sucursales irlandesas de Apple, por una parte, y de las decisiones estratégicas adoptadas y aplicadas fuera de esas sucursales, por otra.
Según la sentencia, Bruselas concluyó "erróneamente" que Dublín había concedido una ventaja selectiva a Apple por no haber atribuido a sus filiales irlandesas las licencias de propiedad intelectual del grupo, en consecuencia, todos los ingresos comerciales obtenidos en sus sedes e América del Norte y América del Sur fueron a sus sucursales irlandesas.
Por último, el TGUE cree que la Comisión tampoco ha podido demostrar la existencia de "errores metodológicos" en los acuerdos fiscales entre Dublín y Apple que favorecían la supuesta ventaja, por lo que concluye que no se motivó suficientemente que fueran fruto de un poder discrecional de las autoridades irlandesas. 
Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de 2 meses y 10 días a partir de la notificación de la resolución.

Vea texto íntegro (en inglés) de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, causas T?778/16 y T?892/16.

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