El Tercer Tribunal Ambiental ordenó admitir a trámite las reclamaciones deducidas por una Asociación Indígena Mapuche y por un grupo de personas con domicilio en Pucón en contra de una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental. En específico, presentan ante el Tercer Tribunal Ambiental una reclamación judicial, contra una resolución dictada por el SEA que acogió parcialmente 9 a 11 reclamaciones administrativas interpuestas por los mismos reclamantes, contra Resolución Exenta N° 26/2019, por medio de la cual la Comisión de Evaluación de la Región de la Araucanía (COEVA Araucanía) calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “ Pequeña Central Hidroeléctrica LLancalil”.
Al respecto, las reclamaciones, en síntesis, señalan que se ha evaluado de forma deficiente los efectos del proyecto sobre la flora del sector, por cuanto falta información esencial sobre el bosque nativo que el sector posee. Además, el proyecto favorablemente calificado no ha se hacer cargo de sus efectos sobre el paisaje y las consecuencias que aquello tendrá en la actividad del turismo y las vidas de los habitantes del sector. También, señala la central hidroeléctrica, afectará significativamente los recursos hídricos de las zona, por cuanto causará un impacto en la disponibilidad y calidad del agua, y una disminución del caudal de los ríos. Como cuarto punto, los reclamante alegan que no se hacer cargo de su aporte de gases de efecto invernadero, así como de la afectación de los sistemas de vida y vulneración a los estándares mínimos de participación ciudadana.
En consecuencia, el Tribunal admitió la reclamación a trámite, ordenando a la reclamada que, en el plazo de 10 días, informe adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamado, incluyendo el de la evaluación ambiental del proyecto. Además, ordenó acumular ambos autos a la causa Rol R-15-2020, en cuanto recaen sobre la misma resolución reclamada y están sometidas al procedimientos del Título III, párrafo 2° de la Ley N° 20.600, y considerando también, que lo que se resuelva en dicha causa producirá efectos en esta causa, dado que coinciden en la pretensión dirigida contra la resolución del Director Ejecutivo del SEA.
Vea texto íntegro de los expedientes Roles R-17-2020 y R-18-2020
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