El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Carles Puigdemont y Antonio Comín contra la decisión del Tribunal Supremo de mantener las órdenes judiciales de detención y puesta a disposición de la autoridad judicial que pesaban con anterioridad a que fueran elegidos diputados al Parlamento Europeo.
Al respecto, el Tribunal pleno adujo que en el recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.
Enseguida, la Magistratura constitucional española sostuvo que se requiere a la Sala de Recursos de la Sala Penal del Tribunal Supremo que remita certificación o fotocopia adverada del auto de 5 de noviembre de 2019, que resuelve la apelación contra autos de 15 de junio y 13 de septiembre de 2019 dictados por el magistrado instructor.
Finalmente, el fallo concluyó que, respecto a la solicitud de suspensión de las resoluciones recurridas, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ya que han sido dejadas sin efecto y sustituidas por otras posteriores de 14 de octubre de 2019 y 10 de enero de 2020. No obstante, el Tribunal acuerda formar pieza separada y conceder un plazo de tres días al fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.