El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime en el caso Gyulumyan y otros c. Armenia, que no aplicará medidas cautelares solicitadas en relación a las recientes reformas constitucionales de Armenia.
La Constitución de Armenia fue reformada el año 2015, incluyendo nuevos períodos para los jueces de la Corte Constitucional, de 12 años no renovable y un período de 6 años para su Presidente. Sin embargo, en un acuerdo de transición, los jueces y el Presidente que han sido nombrados previo a la entrada en vigencia de la reforma, se mantienen con la Constitución antigua hasta el fin de su mandato.
Ahora bien, se decidió realizar una nueva reforma, a fin de que todos los jueces terminaran su período pasados 12 años de su nombramiento. Considerando la pandemia, un plebiscito no pudo ser realizado, por lo que la reforma fue adoptada por el Parlamento y comenzó su vigencia en Junio de 2020.
Los cuatro recurrentes, solicitaron al Tribunal que ordenara al gobierno armenio que congelara la entrada en vigencia de esta nueva reforma, de modo que preserven sus cargos.
El Tribunal decidió rechazar la solicitud de aplicar una medida cautelar, ya que no se cumplían los requisitos para ella, ya que los hechos no producen un riesgo serio e irreparable a un derecho fundamental de la Convención Europea de Derechos Humanos.
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