En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de Casación interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó acción de invalidez y confirmó fallo de primer grado dictado en juicio de reivindicación de inmueble.
El recurrente fundamentó su denuncia en la 9° causal de nulidad contemplada en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 795 del mismo Código. Asimismo, invocó la causal 5° del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento, en relación con lo dispuesto en el número 6 del artículo 170 del mismo texto legal. Asegura que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al proveer la demanda y computar el plazo para contestarla, circunstancia que, a su juicio, constituye la omisión del emplazamiento legal de las partes. Enseguida, reclama que se omitió la constancia del acta confeccionada en la diligencia de inspección personal del tribunal y que no obstante ello el tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad formal que denunció la omisión del trámite que califica de esencial. Finalmente, alega que el fallo impugnado no emite en su parte resolutiva pronunciamiento acerca del recurso de nulidad deducido conjuntamente con la apelación.
En su fallo, el máximo Tribunal aborda lo dispuesto en el artículo 63 N°1 letra a del Código Orgánico de Tribunales que dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. Precisa que la palabra “instancia” está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. Luego, se pronuncia sobre la causal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el número 6 del artículo 170 del mismo texto legal que alega el actor, advirtiendo que el fallo cuya nulidad formal se reclama, en su considerando cuarto, expresamente declara que procede rechazar las causales de casación en la forma invocadas por la parte recurrente, de modo que en los hechos no se configura la causal invocada, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá prosperar.
De este modo, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación forma deducido.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Suprema Rol N° 1470-2020 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 364-2019
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