En fallo unánime la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por Tanner en contra de la sentencia que confirmó la excepción de pago opuesta por el ejecutado en el procedimiento de primera instancia.
El fallo de la Corte incide en un juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en dicho procedimiento, el ejecutado Walmart Chile opuso la excepción de pago contemplada en el numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que fue acogida por el tribunal.
El recurrente, en primer lugar, denuncia la infracción del artículo 1698 del Código Civil. Arguye que en el fallo censurado se ha invertido la carga de la prueba al exigir a su parte la acreditación de que lo pagado por Walmart S.A. corresponde a obligaciones diversas a las cobradas en el procedimiento; circunstancias que escapan a lo que la ley le obliga a probar, ya que correspondía a la demandada demostrar todos los componentes fácticos de su oposición, exponiendo de manera efectiva que los pagos efectuados estaban destinados a extinguir las obligaciones contenidas en las facturas que sirven de título a la ejecución y no a otras obligaciones diversas. En segundo lugar, denuncia el quebrantamiento de los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la prueba rendida por la contraria es insuficiente para vincular los pagos con las facturas cuyo cobro se persigue. Finalmente, acusa la infracción de los artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil. Explica que de acuerdo a la primera de las normas quebrantadas, la solución pago como modo de extinguir obligaciones se conceptualiza como “la prestación de lo que se debe” la que debe realizarse, conforme al también infringido artículo 1569, “bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación”, lo que implica que el deudor debe pagar con lo que específicamente se obligó, en forma oportuna y completa y, por ende, no se tendrá por cumplida la obligación si la sirve solo en parte, ya que el deudor no puede forzar al acreedor a recibir menos de lo debido.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, reflexionando para ello que, de la prueba documental acompañada es posible tener por acreditado que la demandada ha dado cumplimiento a la obligación exigida. Agrega que la ejecutante no acreditó que lo pagado por la ejecutada correspondiera a obligaciones diversas a las objeto del juicio.
Por su parte, la Corte Suprema estimó en virtud del artículo 1698 del Código Civil que, correspondía al ejecutante acreditar la existencia de las deudas que cobra, mientras que es tarea de la parte ejecutada acreditar, en su caso, su extinción. Agrega que el artículo 1569 del Código Civil establece que el pago debe hacerse al tenor de la obligación respectiva, denotando con ello que aquel debe consistir en lo que específicamente se haya estipulado por las partes, de manera íntegra y de una sola vez. Ello tiene consecuencias probatorias concretas, ya que el deudor debe acreditar, a través de los medios pertinentes, que lo que haya dado o entregado al acreedor cumple con los requisitos antes señalados, aun cuando se trate de obligaciones de género. Enseguida precisa el fallo que lo señalado por la sentencia impugnada, en cuanto a que el ejecutante no probó que lo pagado por la ejecutada correspondiera a obligaciones diversas a las objeto del juicio no se aviene con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil en relación con la actividad probatoria que debía desplegar la parte ejecutada. Es ésta quien está constreñida a probar el pago, por tanto, al traspasar la carga probatoria al ejecutante, el fallo impugnado infringe la norma antes mencionada, toda vez que altera la disposición legal relativa a la distribución de la carga de la prueba, vulnerando con ello las normas reguladoras de la prueba.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14906-2019, Sentencia de Reemplazo y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 10024-2018.
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