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Remisión prejudicial.

TJUE indica que los Parlamentos federales están sujetos al Reglamento general de protección de datos.

La Comisión de peticiones del Parlamento de un Estado federado está afecta al RGPD, por lo que las personas tienen derecho de acceso.

15 de julio de 2020

Un ciudadano alemán que había presentado una petición a la “Comisión de peticiones” del Parlamento del Estado federado de Hesse, Alemania, solicitando el acceso a los datos de carácter personal que le afectaban, basándose en el Reglamento general de protección de datos, que establece el derecho del interesado a obtener del responsable del tratamiento los datos de carácter personal que le afecten.
El Presidente del Parlamento, rechazó esa solicitud por considerar que el procedimiento de petición constituye una función parlamentaria, y que dicho Parlamento no está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos.
Por lo que el reclamante interpuso un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Wiesbaden, señalando que si bien en el Derecho alemán no reconoce ningún derecho de acceso a los datos de carácter personal; el derecho de acceso del Reglamento general de protección de datos lo permitiría.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), señala que una “Comisión de peticiones” del Parlamento de un Estado federado de un Estado miembro determina, sola o junto con otros, los fines y los medios del tratamiento de los datos de carácter personal, debe ser calificada de responsable del tratamiento a efectos del Reglamento general de protección de datos, por lo que es parte del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
El Tribunal admite que las actividades del Parlamento son de naturaleza pública y propias de dicho Estado federado, pero señala que las citadas actividades también son de naturaleza tanto política como administrativa, por lo que no se desprende en modo alguno estén contempladas en ninguna de las excepciones previstas por el Reglamento.
Sobre la independencia del tribunal de origen, el TJUE señala que el mero hecho de que los poderes legislativo o ejecutivo intervengan en el proceso de nombramiento de un juez no da lugar a la creación de una dependencia entre aquellos y este, ni hace surgir dudas en cuanto a su imparcialidad, si, una vez nombrado, no está sometido a presión alguna y no recibe instrucciones en el ejercicio de sus funciones.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C?272/19.

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