En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y resolvió que el actuar de ZOFRI es arbitrario e ilegal al revocar las credenciales a los dos cargadores por haber actuado como una comisión especial al arrogarse competencias que el orden legal no le otorga en forma privativa y que comparte con la Junta de Administración y Vigilancia, y por no ajustar además su decisión a la normativa laboral relacionada con reglamento interno de higiene y seguridad.
En su libelo los recurrentes exponen que realizan actividades de carga de camiones para los usuarios de la Zona Franca de Iquique. Refieren que para el ejercicio de esta actividad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno Operacional que rige en la zona franca, es necesario contar con una autorización de la recurrida que consiste en la inclusión en un listado de personas a quienes se entrega una credencial que permite traspasar las seguridades de los recintos interiores, por lo que la única forma de prestar el servicio es contando con estas credenciales. Agregan que con ocasión de manifestaciones ocurridas en la zona franca, la recurrida les impuso la prohibición de ingreso a los recintos de manera perpetua, medida que califican de arbitraria e ilegal, conculcatoría de los derechos y garantías que le aseguran los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Al evacuar su informe ZOFRI sostuvo que no es empleador de los recurrentes y que se limitó a ejercer sus atribuciones en orden a ordenar y controlar el ingreso a los recintos de la zona franca de su propiedad, por lo que se encuentra facultada para otorgar o revocar las autorizaciones a terceros para el acceso al recinto amurallado, el que se encuentra bajo su dominio y administración, rigiéndose al efecto por las disposiciones contenidas en el DFL N°2 de 2001, Ley de Zonas Francas, y por el Reglamento Interno Operacional que rige en la Zona Franca de Iquique.
En este contexto, la decisión revocatoria del máximo Tribunal se funda, en síntesis, en que la administración y supervigilancia de la Zona Franca de Iquique no concierne únicamente a la Sociedad Administradora, sino que incorpora también al Intendente de la Primera Región de Tarapacá y a otros funcionarios públicos, otorgándole competencia a la Junta de Administración y Vigilancia para proponer y modificar el Reglamento Interno Operacional de ZOFRI.
Enseguida refiere que el acto impugnado fue dictado por el gerente general de ZOFRI sin consideración alguna a la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique y a sus atribuciones y, lo que es más grave, da a entender que la prohibición de ingreso sería indefinida.
Luego califica al acto impugnado, a lo menos de arbitrario, por las siguientes razones: 1) En primer término, porque fue dictado por la gerencia general de ZOFRI S.A., esto es, la Sociedad Administradora, sin hacer referencia a la Junta de Administración y Vigilancia y a sus atribuciones; 2) En segundo lugar, porque no invoca precepto legal o reglamentario alguno; y, aunque se hubiese esgrimido el artículo 70 del Reglamento Interno Operacional de ZOFRI, ocurre que la cláusula allí establecida es abierta, genérica e indeterminada, razón por la cual el recurrido debió explicar pormenorizadamente las razones por las cuales una sanción de carácter privado puede tener la condición de “indefinida” en el tiempo; 3) En tercer lugar, porque los actores -en su calidad de trabajadores dependientes- se rigen por el Código del Trabajo y las demás leyes laborales atingentes, texto legal que supedita la existencia de prohibiciones para los trabajadores impuestas por el empleador en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad al cumplimiento de estrictos requisitos, entre ellos, la legalidad y tipicidad de la conducta, y la proporcionalidad de la medida en función del interés que se pretende salvaguardar.
Finalmente, la sentencia refiere que se ha impuesto a los recurrentes una prohibición a perpetuidad para el ingreso a los recintos de ZOFRI, respecto de hechos que acontecieron el año 2018, cuestión que no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico, y que convierten al acto censurado en arbitrario, toda vez que vulnera las garantías establecidas en los numerales 2, 3 inciso 5°, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución, afectando no sólo la igualdad ante la ley y la prohibición de la interdicción, sino que, en los hechos, la gerencia de ZOFRI ha actuado como una comisión especial, desconociendo las facultades que le competen a la Junta de Administración y Vigilancia; y, por último, ha restringido la libertad de trabajo de los recurrentes haciendo un uso caprichoso de una cláusula abierta, genérica e indeterminada, impidiéndoles ejercer una actividad económica lícita, y que no resulta contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
Dictado el fallo por el máximo Tribunal, ZOFRI interpuesto sendos recursos de aclaración y reposición, denunciando que la sentencia de la Corte Suprema adolece de dos graves e inexcusables errores -fáctico y jurídico- al concluir que los recurrentes son trabajadores dependientes de ZOFRI y al resolver que la gerencia actuó como una comisión especial al desconocer las facultades que le competen a la Junta de Administración y Vigilancia, al adoptar la medida censurada.
Sostuvo que al calificar el fallo como dependientes a los recurrentes se incurrió en un error de hecho de significativas implicancias jurídicas, desde que en todas sus presentaciones los cargadores declararon ser trabajadores independientes que prestan servicios para los usuarios de la zona franca, lo que nadie discutió durante la tramitación del recurso, por lo que concluir que ellos tienen vínculo de subordinación o dependencia con ZOFRI regido por el Código Laboral es un error es manifiesto que deja desprovisto de sustento fáctico a la sentencia en este punto, y cae la fundamentación jurídica del fallo en orden a que por tratarse de dependientes de ZOFRI regidos por el Código del Trabajo las prohibiciones y medidas debían estar contenidas y descritas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Enseguida, en lo que atañe al argumento de que la recurrida actuó como una comisión especial al desconocer las facultades que le competen a la Junta de Administración y Vigilancia, ZOFRI denuncia en sus impugnaciones que tal es un grave error de derecho que contiene el fallo, desde que tal razonamiento se funda en normas que la sentencia literalmente transcribe y que están expresamente derogadas. La Junta de Administración y Vigilancia de Iquique es un órgano extinto, que no existe desde 1990, por lo que el máximo Tribunal ha incurrido en un craso error de derecho.
Pronunciándose sobre los recursos de aclaración y de reposición, la Corte Suprema los desestimó, en base al argumento de que aun siendo efectivo el reparo formulado por ZOFRI en sus respectivas presentaciones, tal circunstancia no altera en modo alguno el raciocinio y las conclusiones a las que arribó esta Corte al pronunciar la sentencia.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 152-2020 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N° 399-2019.
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