El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo de forma unánime, en el caso Mugemangango c. Bélgica, que existió una violación al Artículo 3 del Protocolo n°1, sobre el derecho a las elecciones libres y al Artículo 13, sobre el derecho a un recurso efectivo de la de la Convención Europea de Derechos Humanos.
El caso expuesto dice relación con una disputa relacionada a las elecciones del 25 de mayo del 2014. El señor Mugemangango denunció ante el tribunal sobre el procedimiento conducido por el Parlamento de Walloon, luego de que pusiera en duda los resultados de las elecciones. Señala que el Parlamento de Walloon era el único órgano con el poder de leyes domésticas para juzgar la denuncia, por lo tanto, actuó de juez y parte durante el examen del caso.
El Tribunal consideró que la denuncia de Mugemangango había sido examinada por un órgano que no había presentado las garantías requeridas de su imparcialidad y que su discreción no había sido circunscrita con suficiente precisión según las provisiones de la ley doméstica. Las garantías ofrecidas al denunciante durante el procedimiento fueron, por consiguiente, insuficientes e implementadas bajo discrecionalidad. Sus denuncias entonces no fueron manejadas en un procedimiento que ofreciera las garantías adecuadas y suficientes para prevenir arbitrariedad y se examinara efectivamente. El Tribunal señaló que, en la ausencia de tales garantías, el recurso no era efectivo para los propósitos del artículo 13 de la Convención.
Vea texto íntegro de la sentencia (en inglés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Mugemangango c. Bélgica.
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