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Mantiene resolución.

Corte de Santiago rechazó reclamación de ilegalidad presentada en contra de resolución que ordenó entrega de hoja de vida de excomandante en jefe de la Armada.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal del Consejo para la Transparencia, tras establecer que la información solicitada no tiene carácter de reservada.

13 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación de ilegalidad presentada en contra de la resolución que ordenó a la Armada entregar la hoja de vida y calificaciones del almirante José Toribio Merino Castro, excomandante en jefe de la rama castrense.
La sentencia afirma que para determinar si los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley de Transparencia han sido afectados, se debe tener presente que la afectación no se presume, sino que el reclamante debe acreditar que los daños que la publicidad provocaría, son superiores al perjuicio que el secreto puede causar al libre acceso de la información y al principio de publicidad.
La resolución agrega que la información pedida dice relación con un ex Almirante fallecido que tuvo la calidad de Comandante en Jefe de la Armada, respecto de quien la propia Institución mantiene en forma permanente y a disposición del público en su sitio web diversa información sobre su carrera funcionaria, formación militar, especialidades y funciones militares, por consiguiente no se divisa de qué forma la publicidad de los documentos cuestionados podría afectar su honra o seguridad.
Por otro lado –continúa–, el contenido de la hoja de vida de un funcionario público es de naturaleza eminentemente funcionaria, motivo por el cual tampoco se advierte con su publicidad una vulneración a la privacidad de la familia del ex Almirante. En la especie se trata de información pública, pues ha sido elaborada con presupuesto públicos y se encuentra en poder de un órgano de la Administración del Estado.
Añade que en cuanto a la causal de reserva del Nº5 del artículo 21, en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar, el reclamante sostiene que dicha disposición expresa que son documentos secretos aquellos que se relacionan directamente con la Seguridad del Estado, la Defensa Nacional, especificando aquellos relativos a la seguridad de las instituciones y de su personal.
Luego, afirma la resolución que al efecto se ha limitado a señalar el contenido genérico de las Hojas de Vida como instrumento necesario para el desarrollo de sus funciones, sin efectuar ninguna invocación o alegación concreta relativa a cómo y por qué la divulgación del todo o parte de ciertos datos contenidos en la documentación reclamada, provocaría un daño presente o plausible en la Seguridad de la Nación o a la Defensa Nacional. Tampoco ha fundado suficientemente la vinculación existente entre la protección de dichos bienes jurídicos -vía reserva de la información- y la seguridad de la institución ni de su personal.
Según el Tribunal de alzada, para que la exigencia de ‘afectación' de los bienes jurídicos indicados en el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política se configure, es necesario comprometer el debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Añade que por lo anteriormente expuesto, aparecen infundadas las alegaciones del recurrente para configurar la hipótesis de reserva descrita en el artículo 21 N° 5 del Consejo para la Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar y artículo 38 de la Ley N°19.974, respectivamente.
Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso deducido por el Fisco de Chile, por lo que se mantiene la Decisión de Amparo Rol C3076-2019, en virtud de la cual se ordenó a la Armada de Chile hacer entrega al reclamante en formato papel y mediante su envío al correo postal señalado en el requerimiento, copia de la hoja de vida reclamada y calificaciones del ex Almirante don José Toribio Merino Castro, durante todo el tiempo de servicio en la Armada de Chile, y de los demás documentos que consten en su carpeta de antecedentes.
Se previene que la ministra González Troncoso, de conformidad a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 20.285, estuvo por invalidar de oficio la decisión de Amparo reclamada, por cuanto en su concepto, siendo dicho precepto imperativo, correspondía notificar a los herederos del ex Almirante señor Merino Castro. En efecto, los terceros afectados pueden ejercer su derecho de oposición, lo cual en la especie es relevante por cuanto, en relación a la causal prevista en el artículo 21 Nº 2 del texto legal citado, uno de los argumentos esgrimidos es, precisamente, que la divulgación de la información requerida podría afectar la honra y seguridad de su familia y perturbar la vida privada de los mismos. Se trata de un trámite expresamente dispuesto en la ley, que en concepto de la disidente impide entrar al fondo del asunto, pues se ha detectado un vicio que debe ser enmendado para cumplir con el mandado del debido proceso garantizado constitucionalmente en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental. En consecuencia, quien previene estuvo por actuar de oficio, anular la resolución atacada y retrotraer el procedimiento administrativo al estado de practicar la notificación que se echa en falta.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº194-2020

 

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