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Remisión prejudicial.

TJUE indica que la Directiva sobre propiedad intelectual, solo obliga a la plataforma a entregar la dirección de quién subió el video sin consentimiento del titular.

Las películas Parker y Scary Movie 5 fueron subidas a YouTube sin el consentimiento del titular de los derechos.

11 de julio de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que, en el contexto de la subida de una película a una plataforma de vídeos en línea sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, la Directiva 2004/48 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, no obliga a que las autoridades judiciales ordenen al operador de la plataforma que proporcione la dirección de correo electrónico, la dirección IP o el número de teléfono del usuario que haya subido la película de que se trate.
Si bien la Directiva prevé que se faciliten las “direcciones” de las personas que hayan infringido un derecho de propiedad intelectual, esta dirección dice referencia únicamente a la dirección o domicilio de la persona.
Durante 2013 y 2014, las películas Parker y Scary Movie 5 fueron subidas a la plataforma de vídeos YouTube sin el consentimiento de Constantin Film Verleih, titular de los derechos exclusivos de explotación de dichas obras en Alemania. Ante ello, el titular solicitó a YouTube y a Google, que le facilitaran una serie de datos sobre cada uno de los usuarios que habían puesto en línea las citadas películas, a lo que las plataformas se negaron, señalando que se vulnera la protección de datos personales.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha precisado que los Estados miembros tienen la facultad de conceder a los titulares de derechos de propiedad intelectual el derecho a recibir una información más amplia, con la condición, no obstante, de que se garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales de que se trate y el respeto a otros principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de proporcionalidad.
La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio, pero dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, causa C-264/19.

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