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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a gendarmería modificar el cómputo de condena, estableciendo un nuevo tiempo mínimo para postular a la libertad condicional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al confluir la causal prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC.

10 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucional, que impugna el artículo 9, del DL N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

La gestión pendiente incide en recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente cumple, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito consumado de robo con violencia. En ese contexto, Gendarmería modificó el cómputo de condena de la requirente, estableciendo un nuevo tiempo mínimo tanto para postulación al beneficio de libertad condicional, como para la postulación al permiso de salida dominical.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el cambio de requisitos exigidos al condenado para acceder tanto a la libertad condicional, y, consecuencialmente, al permiso de salida dominical, mientras este se encuentra cumpliendo la pena, puede provocar un trato diferenciado entre persona que se encuentra en igual situación, esto es, cumpliendo una pena privativa de libertad. Asimismo, considera vulnerada la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal o penitenciaria favorable al sentenciado y de la irretroactividad de la ley penal desfavorable. Así las cosas, una norma legal que regula los presupuestos objetivos bajos los cuales se concede un beneficio al condenado, queda sujeto a la garantía de la lex praevia en cuanto manifestación del principio de legalidad en materia penitenciaria. Con todo, el no poder acceder a la libertad condicional derivada de la aplicación del cuestionado precepto legal, atenta en contra de los principios de certeza y seguridad jurídicas y, por cierto, hace ilusoria la finalidad resocializadora de la pena.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, al confluir la causal prevista en el artículo 84 N° 6 de la LOCTC. A su juicio no puede tenerse el requerimiento como razonablemente fundado si el cuestionamiento constitucional se refiere al ámbito de determinación de la ley en el tiempo, lo que envuelve un conflicto de mera legalidad, a ser resuelto por el sentenciador del fondo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8816-20.

 

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