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Segunda Sala.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma que no permite interpone acción rescisoria por lesión enorme a deudores sujetos a ejecución de bienes inmuebles vendidos por el Ministerio de Justicia.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

9 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 1.891 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre rescisión por lesión enorme, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que un Banco interpuso demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de la requirente.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la norma deja en situación desmedrada a un tipo de personas, aquellos deudores morosos sujetos a la ejecución de los bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la justicia, respecto de aquéllos que no lo son, en cuanto a la posibilidad de acudir a la acción rescisoria por lesión enorme, esto es, según el artículo 1889 del Código Civil, aquella que ocurre cuando el precio que recibe el vendedor es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que se vende, como sucede en la especie. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el hecho de que nuestros tribunales de Justicia apliquen lo dispuesto en el artículo 1891 de nuestro Código Civil, privarán del derecho a la acción, en este caso, a la acción rescisoria por lesión enorme, infringiendo flagrantemente el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al acceso a la Justicia, a aquellos deudores morosos sujetos a la ejecución de bienes inmuebles objeto de garantías que son vendidos por el ministerio de la Justicia.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 8800-20.

 

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