Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Fuerza Aérea de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 30.836, de 2019, que concluyó, en lo que interesa, que en el proceso de gran compra ID N° 41.361 “Adquisición de Tenidas de Combate”, esa repartición pública no ajustó su actuar a la normativa aplicable, al no definir los requerimientos técnicos de las especies a adquirir, y solo aludir a fichas referenciales del catálogo del convenio marco denominado “Productos y Servicios de Emergencia”, ID N° 2239-9-LP13, correspondientes a una empresa específica, lo que motivó que las ofertas de diversos proveedores fueran declaradas inadmisibles.
Expone, en lo pertinente, que en la adquisición de las tenidas de combate la intención de compra contaba con especificaciones técnicas mínimas de los bienes requeridos -contenidas en la respectiva ficha del catálogo electrónico-, y que en todo caso, se aceptó la presentación de ofertas con productos equivalentes.
Al respecto, el ente contralor adujo que tal como se ha manifestado en el dictamen N° 30.836, de 2019, de este origen, en lo que atañe particularmente a la definición de las características de las especies a suministrar, cabe precisar que el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en su penúltimo inciso, señala en forma expresa, que entre los requisitos mínimos que debe contener la comunicación de la intención de compra, se encuentran los requerimientos específicos del bien o servicio que se pretende adquirir.
Enseguida, el ente de control expuso que, lo señalado en el párrafo anterior no se cumplió en la especie, toda vez que las exigencias que debían tener las tenidas de combate no fueron explicitadas por la entidad compradora en la pertinente comunicación, quedando éstas definidas mediante la alusión a una ficha referencial del catálogo del convenio marco correspondiente a una empresa determinada, tal como lo reconoce la entidad compradora en su solicitud de reconsideración.
Posteriormente, el dictamen explica que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la circunstancia antes anotada motivó que ofertas presentadas por determinados proveedores fueran declaradas inadmisibles, según se acredita con lo expuesto en el informe técnico de evaluación de fecha 11 de julio de 2018 y de la resolución exenta N° 91/6201, de igual anualidad, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, en consecuencia, en mérito de lo expuesto y teniendo en cuenta que la recurrente no acompaña nuevos antecedentes ni ha esgrimido circunstancias diversas a las ya atendidas en su oportunidad que permitan variar el criterio contenido en el anotado pronunciamiento, se desestima la solicitud de reconsideración de que se trata.