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Tribunal Pleno.

Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional ley estadual que prohibió educación de género y orientación sexual.

La Magistratura constitucional brasileña adujo que los estudiantes deben poder aprender acerca de estos valores, a fin de hacer posible la convivencia en sociedades plurales, con una gran diversidad, sin que los padres y tutores puedan obstaculizar este proceso de aprendizaje.

4 de julio de 2020

Por decisión unánime, el Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) declaró inconstitucional las disposiciones de la Ley 6.496 / 2015 de la Municipalidad de Cascavel (PR) que prohibió la adopción de políticas de enseñanza que se refirieran a "ideología de género", "género" u "orientación de género".
Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña adujo que, además de imponer a los docentes una obligación no prevista en la Ley de Directivas y Bases de la Educación Nacional (Ley 9.394 / 1996), la norma municipal estableció una directriz que tampoco coincide con los principios previstos en la norma general, como la libertad de aprender, enseñar, investigar y difundir cultura, pensamiento, arte y conocimiento; el pluralismo de ideas y conceptos pedagógicos; respeto a la libertad y apreciación de la tolerancia; la gestión democrática de la educación pública; y el vínculo entre la educación escolar y las prácticas sociales.
Enseguida, la sentencia manifestó que la supuesta neutralidad ideológica o política buscada por el legislador municipal, al prohibir el enfoque de los temas, "esteriliza" la participación social resultante de las enseñanzas plurales adquiridas en la escuela. Agregó que el mito de la neutralidad es una opción valiosa.
Posteriormente, la sentencia indicó que los estudiantes deben poder aprender acerca de estos valores, a fin de hacer posible la convivencia en sociedades plurales, con una gran diversidad, sin que los padres y tutores puedan obstaculizar este proceso de aprendizaje. Es decir, así como las noticias falsas se luchan con más acceso a la información, el adoctrinamiento ideológico se lucha con el pluralismo de ideas y perspectivas, nunca con la censura.
Finalmente, el alto Tribunal concluyó que la prohibición representa una violación de los valores constitucionales de la educación, la libertad de enseñar y aprender y la gestión democrática de la educación. Al permitir que las entidades religiosas y familiares dispongan libremente del contenido de la enseñanza, el Estado no sería neutral, sino que legitimaría que las perspectivas hegemónicas se superponen con las demás.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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