El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por particular en contra del Dirección General de Crédito Prendario (DICREP), conocida popularmente como la Tía Rica.
El requirente solicitó a la institución la entrega de copia de todos los Actos Administrativos de designación de Fiscales y Actuarios de los procesos sumariales instruidos desde el año 2014 a la fecha de la solicitud.
Con fecha 25 de junio de 2019, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento. Posteriormente el CPLT acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al Sistema anticipado de resolución de controversias (SARC), a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada, pero atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.
El órgano reclamado presentó descargos, señaló que resulta imposible proporcionar la información solicitada, toda vez que, se requieren actos administrativos correspondientes a 6 años, es decir, un número indeterminado de estos, ello, considerando que tienen aproximadamente un promedio de 50 a 60 procedimientos disciplinarios por año, resultando un sin número de actos administrativos, que no están centralizados. Agrega, que el requerimiento no indica si se refiere a investigaciones sumarias o sumarios administrativos y que cada procedimiento disciplinario tiene un número indeterminado de designación de fiscales, como también de actuarios. Además, señala que los procesos disciplinarios vigentes a la fecha se encuentran en poder de los distintos fiscales que substancian las investigaciones, en las distintas regiones del país y aquellos procesos disciplinarios que se encuentran en su etapa final, están en poder de la Contraloría General de la República o en espera de firma. Considera que existe una imposibilidad para acceder al requerimiento, en los términos planteados, estimando aplicable la causal establecida en el artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia.
El Consejo rechaza el amparo interpuesto por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la información solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación de los documentos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Dirección General de Crédito Prendario que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia. Hay voto concurrente del Consejero Leturia, quien estima además que la configuración de la causal de distracción indebida de las funciones del órgano, se ve reforzada por el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud pública, el cual dificulta y hace más gravosas para el órgano las labores de identificación, sistematización y entrega de la información requerida.
Vea textos íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-4644-19.
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